REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
214º Y 165º
Vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 7 octubre de 2024, con ocasión de la celebración de la audiencia conciliatoria solicitada por la parte demandante, la cual se efectuó con la presencia del ciudadano José Graciliano Pulido Roa, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.704, parte demandante, acompañado de su apoderado judicial Francis Javier Ortega Acevedo, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 302.161. Asimismo, de los ciudadanos Ilda Mariela Labrador de Esteban, titular de la cédula de identidad N° V-3.999.601; Gladys Mireya Labrador Vda. De García, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.916; Teotiste Del Socorro Labrador Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.457; Magaly Del Carmen Salcedo de Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.788; Samay Katalina Labrador Salcedo, titular de la cédula de identidad N° V-28.016.991; y Ramón Gerardo Labrador Salcedo, titular de la cédula de identidad N° V-26.407.983, este último domiciliado en la República de Colombia y quien estuvo presente vía telemática, parte demandada, asistidos por el abogado Luis Germán Varela Padrón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 307.497; y en la que las partes manifestaron lo siguiente:
(..)Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante que solicitó la presente audiencia a los fines de llegar a una conciliación con los demandados para que se reconozca el instrumento fundamental de la demanda, seguidamente la juez procedió a preguntar a todos los demandados que se encuentran personalmente en el acto si es su voluntad llegar a un acuerdo en la presente causa, quienes manifestaron al unísono: Que convienen en la demanda por reconocimiento de contenido y firma del documento privado que sirve de instrumento fundamental, el cual fue leído por la secretaria del Tribunal y corre inserto a los folios tres a cuatro del expediente, manifestando que reconocen sus firmas estampadas en el mismo. Acto seguido la juez procedió a contactar vía telemática al codemandado Ramón Gerardo Labrador Salcedo, a quien procedió a identificar con su cédula de identidad N° V-26.407.983, y a quien le explicó el motivo de la presente audiencia, el cual manifestó su voluntad de convenir en la demanda interpuesta en su contra por reconocimiento de contenido y firma del documento privado inserto a los folios 3 a 4, el cual le fue leído en su totalidad, y se le enseñó la firma que aparece estampada en el mismo, y luego de esto manifestó que reconoce su firma y el contenido de dicho documento, y ratificó que conviene en la demanda. Por último, ambas partes solicitaron que se homologue el presente convenimiento.
Terminó, se leyó y conformes firman-.”
Este Tribunal aprecia de lo manifestado en la referida audiencia conciliatoria que todos los demandados personalmente ciudadanos: Ilda Mariela Labrador de Esteban, Gladys Mireya Labrador Vda. de García, Teotiste Del Socorro Labrador, Magaly Del Carmen Salcedo de Labrador, Ramón Gerardo Labrador Salcedo y Samay Karolina Labrador Salcedo, expresamente convinieron en la demanda interpuesta en su contra por reconocimiento de contenido y firma del documento privado que sirve de instrumento fundamental inserto a los folios tres al cuatro del expediente, el cual les fue leído por la secretaria del Tribunal, y manifestaron al unísono que es de ellos las firmas que aparecen en el referido documento privado fechado el 6 de octubre de 2022.
Al respecto, el Tribunal considera necesario formular las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 procesal, dispone lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Resaltado propio
Conforme a la norma citada el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; por lo que es un acto de naturaleza procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra: “El Contrato de Transacción y otros Modos Extraordinarios de Terminar el Proceso” lo siguiente:
Rangel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión el demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
…Omissis…
Quien conviene en la demanda debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil)
…Omissis…
Una vez homologado el convenimiento por el Juez, adquirirá la fuerza de cosa juzgada por virtud de la renuncia expresa del demandado a hacer uso de los recursos que permite la Ley procesal para ocurrir a otras instancias. Habrá un agotamiento del derecho que pudiera asistir al demandado en el planteamiento de su defensa dentro del juicio, equiparándose a una sentencia definitiva que termina la controversia con las consecuencias que produce su ejecución. De este modo, el efecto derivado de un convenimiento, será el de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. Para que este efecto se patentice, se hace necesaria la homologación del Juez, que, como bien lo anota el autor Rangel Romberg, citado anteriormente, sólo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal. (Mobilibros. Caracas, Venezuela, 1998. pp 165 al 168)
En el caso de autos se aprecia de lo manifestado por todos los codemandados que los mismos reconocen la pretensión de la parte actora al convenir en la demanda interpuesta en su contra por el actor por reconocimiento de contenido y firma del documento privado que sirve de instrumento fundamental de la demanda, admitiendo que es de ellos las firmas que aparecen en el aludido documento privado suscrito en fecha 6 de octubre de 2022, inserto al folio 3 y 4 del expediente, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir que es disponible por las partes, y en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento en la demanda efectuado por la todos los codemandados dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO en la demanda efectuado por todos los codemandados en la audiencia celebrada en fecha 7 de octubre de 2024, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales Secretaria Temporal
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