REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

214º Y 165º

Vista la diligencia de fecha 21 octubre de 2024, suscrita por la codemandada ciudadana María Del Pilar Cáceres Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-17.810.368, asistida por el abogado en ejercicio Nelson Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°168.842, en la cual expone lo siguiente:

(…) Ciudadana Jueza, visto el auto de admisión de fecha 17 de Octubre del 2024 en la causa de reconocimiento de contenido y firma manifiesto lo siguiente:
Primero: Me doy por citada en la presente causa y reconozco el contenido del documento de venta que hiciera la ciudadana, PORFILIA ROSALES DUARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V.9.363.155 a NELLY ZULAY RAMIREZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.350.592, de fecha 07 de Octubre del 2024. Segundo: Reconozco que fui firmante a ruego de la vendedora y si reconozco que esa es mi firma. Tercero: Renuncio a todos los lapsos procesales e incluso los de informes y se proceda a la homologación de la presente causa, no expuso más.

Igualmente, vista la diligencia de fecha 21 octubre de 2024, suscrita por la codemandada ciudadana Porfilia Rosales Duarte, titular de la cédula de identidad N° V-9.363.155, asistida por el abogado en ejercicio José Alfredo Flores Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°7.776, en la manifiesta lo siguiente:

(…)Ciudadana Jueza, visto el auto de admisión de fecha 17de Octubre del 2024, en la causa de reconocimiento de contenido y firma manifiesto lo siguiente:
Primero: Me doy por citada en la presente causa y reconozco el contenido del documento de venta que hice a la ciudadana, NELLY ZULAY RAMIREZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.350.592, de fecha 07 de Octubre del 2024, le vendí un inmueble compuesto de vivienda para habitación ubicada Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, consistente en: Planta baja; porche, sala, cocina, comedor, un baño, área de oficios y un puesto de estacionamiento con pisos de cerámicas y techo de placa nervada; Primera Planta: escaleras para su acceso, Tres (3) habitaciones, una (1) habitación con baño privado, pisos de cerámicas, techo de machimbre y un balcón, el inmueble cuenta con sus respectivas instalaciones de; aguas, blancas, aguas negras y electricidad con sus servicios públicos. Mejoras estas enclavadas en un lote de terreno de El Instituto Nacional de Tierras Urbanas. Con medidas y Linderos así descritos: Antes CON LINDEROS ORIGINALES: NORTE: en 10 por 15 metros con la calle; SUR: en 10 por 15 metros, con zona verde; ESTE: en 10 por 15 metros con mejoras de Senaida Torres De Sánchez y OESTE: en 10 por 15 metros con calle. Ahora bien; con Levantamiento Topográfico realizado por el Topógrafo Ezequiel A Jerez inscrito en Coventop bajo el N° 085, reza los LINDEROS ACTUALIZADOS de la siguiente manera: NORTE: En 8.82 mts Con Propiedad que de Senaida Torres De Sánchez; SUR: En 8.60 mts Con Via Publica; ESTE: En 10.05 mts Con Zona Verde y OESTE: En 10.25 mts Con Calle de Acceso. Con un área de terreno de 87.97M2 y con área de construcción de 175.94 M2 Es todo lo que había por documento Autenticado en fecha 19 de Septiembre del año 2007, inserto bajo el N° 33, tomo 207, folios 69 al 70, y posterior autenticación de contrato de construcción de mejoras en fecha 09 de Abril del año 2013, ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, inserto bajo el N° 32, tomo 19, folios 121 al 123. La demandante me cancelo, la cantidad de VEINTIÚN MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 21,000). Segundo: Reconozco que coloque mis huellas y como mi firmante a ruego fue la ciudadana MARIA DEL PILAR CACERES ROSALES; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-17.810.368. Tercero: convengo en todo lo contenido la demanda de reconocimiento de contenido y firma Y Renuncio a todos los lapsos procesales e incluso los de informes y se proceda a la homologación de la presente causa, ahora bien por saber escribir en este acto lo hace el ciudadano: ROBERTO ALEXANDER ARELLANO CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-11.975.381, y domiciliado en Coloncito calle 7 nro 4-118, Estado Táchira. no expuso más.

Este Tribunal aprecia de lo manifestado en las diligencias transcritas supra que las demandadas ciudadanas María del Pilar Cáceres Rosales y Porfilia Rosales Duarte, expresamente convinieron en la demanda interpuesta en su contra por reconocimiento de contenido y firma del documento privado fechado el 7 de octubre de 2024, que sirve de instrumento fundamental inserto en el folio 4 y su vuelto, en razón, de que la ciudadana María del Pilar Cáceres Rosales, reconoce que fue firmante a ruego de la vendedora la codemandada Porfilia Rosales Duarte, y ésta última reconoce que colocó sus huellas en dicho documento, y que su firmante a ruego fue la precitada codemandada María del Pilar Cáceres Rosales.
Al respecto, el Tribunal considera necesario formular las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 procesal, dispone lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Resaltado propio
Conforme a la norma citada el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; por lo que es un acto de naturaleza procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra: “El Contrato de Transacción y otros Modos Extraordinarios de Terminar el Proceso” lo siguiente:
Rangel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión el demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
…Omissis…
Quien conviene en la demanda debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil)
…Omissis…
Una vez homologado el convenimiento por el Juez, adquirirá la fuerza de cosa juzgada por virtud de la renuncia expresa del demandado a hacer uso de los recursos que permite la Ley procesal para ocurrir a otras instancias. Habrá un agotamiento del derecho que pudiera asistir al demandado en el planteamiento de su defensa dentro del juicio, equiparándose a una sentencia definitiva que termina la controversia con las consecuencias que produce su ejecución. De este modo, el efecto derivado de un convenimiento, será el de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. Para que este efecto se patentice, se hace necesaria la homologación del Juez, que, como bien lo anota el autor Rangel Romberg, citado anteriormente, sólo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal. (Mobilibros. Caracas, Venezuela, 1998. pp 165 al 168).

En el caso de autos se aprecia de lo manifestado por las codemandadas que las mismas reconocen la pretensión de la parte actora al convenir en la demanda interpuesta en su contra por la actora por reconocimiento de contenido y firma del documento privado que sirve de instrumento fundamental de la demanda, fechado el 7 de octubre de 2024, inserto al folio 4 y su vuelto del expediente, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir que es disponible por las partes, y en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento en la demanda efectuado por las codemandadas dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO en la demanda efectuado por las codemandadas en las diligencias presentadas en fecha 21 de octubre de 2024, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio

Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales Secretaria Temporal