REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214° y 165°

SOLICITANTE: MARIA ANTONIA OVIEDO DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.230.612, domiciliada en la vereda 3, casa N° 6-37 Barrio Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Abogados Alba Rosario Ramírez Robles, titular de la cédula de identidad N° V-9.338.925, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.124; y Ramón Fernández Vega, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.403, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°63.369.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: ALIRIO MANTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.065, domiciliado en la vereda 3, casa N° 6-37 Barrio Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 36.772/2024

I
RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 3 de junio de 2024, fue presentada por la ciudadana María Antonia Oviedo de Mantilla, asistida de abogado, la solicitud de interdicción del ciudadano Alirio Mantilla. (Folios 1 al 3. Anexos 4 al 17).
Mediante auto de fecha 6 de junio de 2024, se admitió la solicitud de interdicción del ciudadano Alirio Montilla; se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público; se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se designaron dos facultativos a fin de examinar al sujeto a interdicción. (Folio 18).
Por diligencia de fecha 19 de junio de 2024, la solicitante otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio Alba Rosario Ramírez Robles y Ramón Fernández Vega (Folio 21).
En fecha 25 de junio de 2024, la representación judicial de la solicitante manifestó al Tribunal que su poderdante no podía cubrir con los honorarios de los expertos designados; por lo cual solicitó se designará nuevos expertos.(Folio 22).
En fecha 25 de junio de 2024, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 23y 24).
Mediante auto de fecha 9 de julio de 2024, se acordó designar como médicos psiquiatras a los ciudadanos doctores: Carmen Haydeé Ontiveros Camargo; y José Abel Colmenares Zambrano, a quienes se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.(Folios 25 al 27).
En fecha 26 de julio de 2024, los Médicos Psiquiatras designados por este Juzgado se dieron por notificados.(Folios 28 y 29).
Por diligencia de fecha 26 de julio de 2024, la apoderada judicial de la solicitante, consignó el edicto publicado en el “Diario Católico” de fecha 10 de julio de 2024;y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 30 al 32).
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2024, se fijó día y hora para el acto de juramentación de los facultativos designados ( Folio 33).
Al folio 34 corre acta de fecha 2 de agosto de 2024, levantada por este Tribunal con ocasión de la juramentación de los facultativos designados doctores: Carmen Haydeé Ontiveros Camargo; y José Abel Colmenares Zambrano.
Por diligencia de fecha 9 de agosto de 2024, la ciudadana Carmen Haydeé Ontiveros Camargo, médica psiquiatra designada para examinar al sujeto a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 35 al 37).
La representación judicial de la solicitante, mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2024, solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio del sujeto a interdicción, así como para el interrogatorio de los familiares y/o amigos (Folio 38).
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2024, el ciudadano José Abel Colmenares Zambrano, médico psiquiatra designado para examinar al sujeto a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 39 al 41).
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2024, se fijó día y hora para la entrevista del sujeto a interdicción; y la declaración de los parientes y/ o amigos. (Folio 42).
En fecha 24 de septiembre de 2024, tuvo lugar el acto el acto de declaración de los ciudadanos: Nathaly De La Consolación Mantilla Oviedo, Nubia Esperanza Oviedo Romero y Gladys Elena Delgado Mantilla.(Folios 445 al 47).
En fecha 25 de septiembre de 2024, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano Alirio Mantilla (Folio 48).
En fecha 1° de octubre de 2024, tuvo lugar el de declaración del ciudadano Germán Eduardo Mantilla Ortega.(Folio 50).

II
CONSIDERACIONES

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisorio de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano Alirio Mantilla de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado ALIRIO MANTILLA, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MARIA ANTONIA OVIEDO DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.230.612, domiciliada en la vereda 3, casa N° 6-37 Barrio Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (7 ) días del octubre del año dos mil veinticuatro (2024) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal