REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
214º Y 165º
Vista la diligencia de fecha 2 octubre de 2024, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy Dos de Octubre del Dos Mil Veinticuatro, encontrándose presente en este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Abogada en ejercicio ILVIA XIOMARA GUACARAN GARABITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.145.694 e inscrita en el IPSA bajo el numero 162.118, correo electrónico: ilxiogg@hotmail.com, teléfono 0412-, con el carácter de apoderada judicial del demandado: JOSE BULMARO TOSCANO TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.245.803, en la causa 36804, que cursa en este Despacho por Demanda de Reconocimiento de Documento Privado, como consta en poder apud acta que riela en autos, con el fin de exponer: "Por cuanto consta en autos la admisión de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO TOSCANO TORRES, correspondiente a un documento de Cesión De Derechos de un bien inmueble formado por unas mejoras construidas sobre un terreno ejido, con número catastral 20-23-03-U01-001-015-011-000-P00-000, y contrato de arrendamiento de ejido N° 5477, ubicadas en Séptima Avenida o Avenida Isaías Medina Angarita, entre calles 15 y 16, signada con el N° 15-49, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, del cual le correspondia el 50 % como consta en Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico Segundo del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de Julio del año 2007, bajo el N° 19, tomo 053, Protocolo 01 folio 1 / 2. Siendo el precio acordado en DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 10.000,00) y por cuanto recibí MANDATO DE MI REPRESENTADO, mediante el Poder que fue confirmado mediante audiencia telematicata, efectuada por este Tribunal, en fecha de hoy, de reconocer y convenir en el Contenido y la firma del Documento Privado antes mencionado y en vista de tal mandato procedo en nombre de mis representado en CONVENIR TOTALMENTE y en RECONOCER PLENAMENTE EL CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS del documento objeto del Litigio en nombre de mi representado, y asi mismo renuncio en nombre de mi representado a los lapsos procesales y solicito a este honorable tribunal proceda Homologar el presente convenimiento, con el fin de que dicho documento adquiera el carácter de documento público, Es todo” se leyó y conformes firman.”
Este Tribunal aprecia de lo manifestado en la referida diligencia por la abogada ILVIA XIOMARA GUACARAN GARABITO, quien actúa en nombre del demandado ciudadano JOSE BULMARO TOSCANO TORRES, conforme consta del poder apud acta que le fuera otorgado mediante la audiencia telemática celebrada en fecha 2 de octubre de 2024, y que corre inserta al folio 11, que la misma convino expresamente en la demanda y reconoció que es del demandado la firma que aparece en el documento privado fechado el 4 de julio de 2024, inserto al folio 3, y su vuelto y que sirve de instrumento fundamental de la demanda.
Al respecto, el Tribunal considera necesario formular las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 procesal, dispone lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Resaltado propio
Conforme a la norma citada el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; por lo que es un acto de naturaleza procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra: “El Contrato de Transacción y otros Modos Extraordinarios de Terminar el Proceso” lo siguiente:
Rangel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión el demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.
La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación.
…Omissis…
Quien conviene en la demanda debe tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil)
…Omissis…
Una vez homologado el convenimiento por el Juez, adquirirá la fuerza de cosa juzgada por virtud de la renuncia expresa del demandado a hacer uso de los recursos que permite la Ley procesal para ocurrir a otras instancias. Habrá un agotamiento del derecho que pudiera asistir al demandado en el planteamiento de su defensa dentro del juicio, equiparándose a una sentencia definitiva que termina la controversia con las consecuencias que produce su ejecución. De este modo, el efecto derivado de un convenimiento, será el de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. Para que este efecto se patentice, se hace necesaria la homologación del Juez, que, como bien lo anota el autor Rangel Romberg, citado anteriormente, sólo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal. (Mobilibros. Caracas, Venezuela, 1998. pp 165 al 168)
En el caso de autos se aprecia de lo manifestado por la apoderada judicial de la parte demandada que la misma reconoce la pretensión de la parte actora, admitiendo el contenido que aparece en el documento privado de cesión de derechos, suscrito en fecha 4 de julio de 2024, inserto al folio 3 y su vuelto como prueba fundamental, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibida por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia reconocimiento de contenido y firma, en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir que es disponible por las partes, y en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento en la demanda efectuado por la representación judicial del demandado, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO en la demanda efectuado en fecha 2 de octubre de 2024, por la abogada ILVIA XIOMARA GUACARAN GARABITO, en nombre de su representado el demandado ciudadano JOSE BULMARO TOSCANO TORRES, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales Secretaria Temporal
|