REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 02 de Octubre de 2024.
214° y 165°
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de Septiembre de 2024 (folio 110), por el abogado JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.981, apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL ANTONIO RANILLA MORA Y OSCAR JOSE RANILLA MORA parte demandante en la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones como son:
1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.
Al respecto, aprecia esta Juzgadora que el acto por el cual la parte demandante ciudadanos MANUEL ANTONIO RANILLA MORA Y OSCAR JOSE RANILLA MORA desisten de la presente demanda, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.
En otro orden de ideas, este Tribunal acuerda el desglose de los documentos consignados en original, déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la parte solicitante. Por otra parte, SE NIEGA el desglose de las copias simples.
El desglosé de los referidos documentos se hará efectivo una vez conste en autos que la parte interesada suministró el costo de los fotostatos.
Una vez se haya dado cumplimento a lo ordenado por medio del presente auto, procédase al archivo del expediente, por cuanto no quedan actuaciones pendientes por realizar.
La Juez Provisoria
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, homologándose el acto de desistimiento.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 10.096
K.Ch.-
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