REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARTURO VESGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-30.177.762, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.976
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD PONTALIDA”, en la persona de su representante legal y administrador ciudadano WILMER ENRIQUE BECERRA PARADA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.984.375 y, sus fiadores solidarios YESSICA YASMINA MALDONADO BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V-16.778.134, ROSA JANETH BECERRA PARADA, titular de la cedula N° 9.466.960.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CHARLEINI GAMBOA MONTERREY, titular de la cédula de identidad N° V-17.083.572 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.224.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2024, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano CARLOS ARTURO VESGA REYES contra la “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD PONTALIDA”, en la persona de su representante legal y administrador ciudadano WILMER ENRIQUE BECERRA PARADA y, sus fiadores solidarios YESSICA YASMINA MALDONADO BECERRA, ROSA JANETH BECERRA PARADA. Asimismo, se acordó emplazar conforme al procedimiento ordinario a la parte demandada, librándose las boleta de citación (f.35 al 38).
En fecha 03 de octubre de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este tribunal consignó las boletas de citación firmadas por la parte demandada (f.39 al 42).
En fecha 09 de octubre de 2024, mediante escrito de la parte demandada, asistidos por la abogada CARMEN CHARLENI BAMBOA MONTERREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.224, dieron contestación a la demanda. (F. 43 y 44).
En fecha 22 de octubre de 2024, mediante diligencia del apoderado judicial de la parte demandante Abg. FRANCISCO CUENCA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.976, renuncia de los lapsos procesales en la presente causa, así mismo solicita que se habilite en tiempo necesario a los fines que se dicte sentencia.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que el 25 de julio del 2024, dio en venta a plazo con hipoteca convencional de primer grado y fianza solidaria, mediante documento privado, un inmueble de su exclusiva propiedad, a la Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD PONTALIDA” representada en ese acto por su administrador ciudadano Wilmer Enrique Becerra Parada, representante legal de la Compradora que actuó debidamente autorizado para ese acto, conforme al Artículo 12 letra f, de los estatutos de la COMPRADORA y en ejecución de la decisión d la Junta Directiva de la Compradora, según acta extraordinaria numero uno (01) del 15 de marzo de 2024.
Que el inmueble antes mencionado consiste en: Una casa y su parcela propia, ubicada en la calle 13 entre las Avenidas 2 y 3, Sector conocido como Urbanización La Victoria Parte Baja de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, el cual posee una superficie de quinientos dos con noventa metros cuadrados (502,90 mts 2) y esta alinderado así: NORTE: 11,75 metros, predios de Orlando Gutiérrez; SUR: 11,75 metros, predios de la calle 13; ESTE; mide 42,80, predios de José Segundo Yánez; y OESTE; mide 42,80 metros, predios de Ernestina Chaparro. Dicho inmueble antes descrito pertenece al vendedor según consta en cédula catastral emitida por la Oficina de Catastro Municipal en fecha 17/09/2013, N° 201401U01002027012000000000 y de documento inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 19 de septiembre de 2013, bajo el número 2013. 1070, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 433.18.6.1.4016 Y CORRESPONDIENTE AL Libro de Folio Real del año 2013 y, las bienhechurías y mejoras construidas en el inmueble arriba mencionado, consistente en dos (02) edificaciones ambas vinculadas con patio interno y aéreas de uso común. Edificio 1, conformada por cuatro (4) niveles o plantas, ubicada en la parte frontal del inmueble distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: por un portón de hierro de acceso a la edificación, área de espera, biblioteca, cafetín, seis (6) espacios para oficinas, un área de depósito, un área para bombonas; NIVEL I: por cuatro (4) aulas todas en paredes de bloques frisadas y piso de terracota, techo de plata banda, instalaciones eléctricas, ventanas y puertas, un cuarto con paredes en bloque frisadas y piso de terracota; NIVEL II: por cuatro (4) aulas todas en paredes de bloques frisadas y piso de terracota, techo de planta banda, instalaciones eléctricas ventanas y puertas; NIVEL III: por cuatro (4) aulas todas en paredes de bloque frisadas y piso de terracota, instalaciones eléctricas ventanas y puertas, techo de aceroli. Dicha edificación se encuentra fomentada sobre la superficie de ciento ochenta y seis metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (186.82 mts 2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: mide 11,75 metros, con predios de patio interno área común, SUR: mide 11,75 metros, con predios de la calle 13; ESTE: mide 15,90 metros, con predios de Iutla; y, OESTE: mide 15,90 metros, con predios de Ernestina Chaparro. PATIO INTERNO, AREA COMUN: conformada por patio interno, un (1) espacio para baños de damas, un (1) espacio para baños de caballeros, otra área para baños todos con paredes frisadas y piso de terracota, un área de depósito, un área para bombonas comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: desde el P1 al P2,11,75 metros, con direcciones al este, desde el P5 al P6,3,27 metros con dirección al este predios de edificio 2; SUR: desde el P3 al P4, 11,75 metros con dirección al oeste predios de edificio 1, ESTE; desde el P2 al P3, 14.90 metros con dirección al sur predios del IUTLA; y , Oeste: desde el P4 al P5, 7,40 metros, con dirección Norte, desde el P6 al P1, 7.50 metros con dirección al Norte predios de Ernestina Chaparro.
Que dicha edificación se encuentra fomentada sobre una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (150.55 mts) El edificio 2, ubicado en la parte posterior de terreno conformado por cinco (5) niveles o plantas, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: por escaleras de acceso al primer nivel, tres (3) aulas con paredes en bloque frisados y piso de terracota; NIVEL I: por escaleras de acceso al segundo nivel, tres (3) aulas con paredes en bloque frisados y piso de terracota: NIVEL II: por escaleras de acceso al tercer nivel, tres (3) aulas con paredes en bloque frisado y piso de terracota: NIVEL III: por escaleras de acceso al cuarto nivel, tres (3) aulas con paredes en bloque frisado y piso de terracota; NIVEL IV: por tres (3) aulas con paredes en bloque frisados y piso de terracota, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales, NORTE: desde el p1 al p2, 11.75 metros, con dirección al este predio de Orlando Gutiérrez; SUR desde el P3 al P4, 8.48 metros con dirección al Oeste, desde el P5 al p6, 3.27 metros con dirección al Oeste predios patio interno; ESTE, desde el P2 al P3, 12 metros con dirección al Sur, desde el P4 al P5, 7.50 metros con dirección al Sur predios de IUTLA y patio interno, área común, OESTE, desde el P6 al 91, 19.50 metros, con dirección Norte predios de Ernestina Chaparro, dicha edificación se encuentra fomentada sobre una superficie de 165.53 mts2.
Que dichas mejoras pertenecen al vendedor conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira el 6 de junio de 2024, bajo el N° 38, folios 155, tomo 6 del protocolo de transcripción del mismo año.
Que el precio de la venta a plazo con hipoteca convencional de primer grado y fianza solidaria es por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil dólares estadounidenses (USD 144.000,00), cantidad que debe pagar LA COMPRADORA en cinco (5) años, únicamente en dólares estadounidenses (USD), mediante cuotas trimestrales a partir del 25 de julio de 2024 (inclusive), de la siguiente manera: A) ocho (8) cuotas trimestrales por la cantidad de cinco mil dólares estadounidenses (USD 5.000,00) durante los dos (2) primeros años, únicamente en USD y B) doce (12) cuotas trimestrales por la cantidad de ocho mil seiscientos sesenta y seis dólares estadounidenses con sesenta y seis centésimos de dólar (USD 8.666,66) durante los tres (3) últimos años de los 5 años establecidos para el pago, únicamente en USD.
Que la compradora a través de su representante legal, ciudadano WILMER BECERRA arriba identificado, quedo obligada a otorgar el documento registrado de venta del inmueble, conforme a la expresa declaración de este ciudadano en el numeral 2), contenida en los renglones 11, 12 y 13 del reverso del folio 2 del documento privado de venta a plazo, que transcribo a continuación: “ 2) Que me obligo a protocolizar el presente documento por ante el registro competente, dentro del lapso de 15 días calendario, contados a partir de la fecha de La Firma de este documento de venta privado”. Conforme a lo expuesto, dicho lapso empezó a correr desde el 25 de julio 2024, cumpliéndose el mismo el día 9 de agosto 2024. Que vencido el lapso de 15 días calendario, sin que LA COMPRADORA haya cumplido su obligación de otorgarme el documento de venta a plazo debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira y por cuanto han transcurrido para la fecha de redacción de la presente demanda más de 53 días calendarios, aproximadamente, desde el 25 de julio 2024, fecha de la firma del documento privado de la venta a plazo, LA COMPRADORA ha incumplido dicha obligación.
Que acude ante su competente autoridad, con el fin de que el representante legal de la asociación civil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD PONTÁLIDA”, ciudadano Wilmer Enrique Becerra Parada, en su carácter de Administrador de la misma y en ejercicio de sus atribuciones, reconozca el contenido y firma del documento privado de compra venta a plazo con hipoteca convencional de primer grado y fianza solidaria del inmueble y mejoras y bienhechurías antes descritas, efectuado el 25 de julio de 2024. Igualmente, para que en su condición de fiadores solidarios, como personas naturales, los ciudadanos: YESSICA YASMINA MALDONADO BECERRA, ROSA JANETH BECERRA PARADA y WILMER ENRIQUE BECERRA PARADA, reconozcan el contenido y firmas del documento privado de compra venta a plazo con hipoteca convencional de primer grado y fianza solidaria del inmueble y mejoras y bienhechurías arriba descritas, efectuado el 25 de Julio de 2024.
Fundamento la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado en el artículo 1.364 del Código Civil.
ESCRITO DE CONTESTACION
Que convienen en todas y cada una de las partes de la demanda. En tal razón, reconocen tanto el contenido y la firma estampada como de ellos en el documento privado de venta a plazo con hipoteca convencional de primer grado y fianza solidaria de fecha 25 de julio de 2024.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 7 riela documento privado de fecha 25 de julio de 2004, el cual fue reconocido por la parte demandada, donde el ciudadano Carlos Arturo Vesga Reyes le dio en venta a plazo con hipoteca convencional de primer grado y fianza solidaria a la Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD PONTALIDA”, representada por su administrador ciudadano WILMER ENRIQUE BECERRA PARADA, sobre un inmueble ubicado en la calle 13 entre avenidas 2 y 3, sector conocido como Urbanización La Victoria, parte baja de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que el ciudadano Carlos Arturo Vesga Reyes dio en venta a plazo con hipoteca convencional de primer grado y fianza solidaria a la Asociación Civil “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD PONTALIDA”, representada por su administrador ciudadano WILMER ENRIQUE BECERRA PARADA el inmueble antes descrito.
- Al folio 12 corre documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el 19 de septiembre de 2013, bajo el N°. 2013.1070, del folio real del año 2013, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Carlos Andrés Vesga Sanabria dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable a Carlos Arturo Vesga Reyes el inmueble objeto de la presente causa.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO por el ciudadano CARLOS ARTURO VESGA REYES contra la “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD PONTALIDA”, en la persona de su representante legal y administrador ciudadano WILMER ENRIQUE BECERRA PARADA y sus fiadores solidarios YESSICA YASMINA MALDONADO BECERRA y ROSA JANETH BECERRA PARADA.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre del 2024, corriente al folio 43, dio contestación a la demanda, mediante la cual convinieron en cada una de las partes de la demanda, reconociendo y aceptando la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora el 25 de julio de 2024, y vista las actas del proceso mediante el cual se evidencia que el ciudadano Carlos Arturo Vesga Reyes es el propietario de dicho inmueble tal como consta en la copia simple del documento protocolizado corriente al folio 12, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 25 de julio de 2024. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ARTURO VESGA REYES contra la “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD PONTALIDA”, en la persona de su representante legal y administrador ciudadano WILMER ENRIQUE BECERRA PARADA y, sus fiadores solidarios YESSICA YASMINA MALDONADO BECERRA y ROSA JANETH BECERRA PARADA, por reconocimiento de documento privado suscrito en fecha 25 de julio del 2024. En consecuencia, se declara reconocido el instrumento de fecha 25 de julio de 2024, consistente en la venta a plazo con hipoteca convencional de primer grado y fianza solidaria sobre un inmueble ubicado en la calle 13 entre avenidas 2 y 3, sector conocido como Urbanización La Victoria, parte baja de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Suplente

Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Suplente
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
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Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Suplente
Exp. 10220