REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000035
ASUNTO : SP21-D-2024-000035
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada FRANGGIE CÁRDENAS solicitando se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa a favor del adolescente J.A.H.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA) a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, este Juzgado para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
“En fecha 24 de Enero de 2024 la víctima realiza denuncia ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en la cual manifiesta que el día 23 de enero de 2024 como a las 10:00 horas de la mañana se encontraban en el laboratorio de Biología del Liceo Simón Bolívar realizando limpieza cuando el adolescente J. le puso una bolsa en la cabeza por lo que lo empujó y le gritó qué le pasaba…”.
Igualmente se deja constancia que el Ministerio Público realizó las siguientes diligencias policiales:
1.- Riela inserto a los folios uno (01) al dos (02) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23 de Enero de 2024, realizada por la víctima la adolescente M.M.G.V.
2.- Riela inserta en el folio siete (07) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN FISCAL, de fecha 24 de enero de 2024.
3.- Riela inserta a los folios veintisiete (27) al treinta (30) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓNES FOTOGRÁFICAS, de fecha 20 de febrero de 2024.
4.- Riela inserta en el folio cuarenta y cinco (45) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de marzo de 2024, tomada al testigo M.A.L.R. en la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
5.- Riela inserta en el folio cuarenta y seis (46) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de marzo de 2024, tomada al testigo A.L.M.V. en la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
6.- Riela inserta en el folio cuarenta y siete (47) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de marzo de 2024, tomada al testigo M.F.H.V. en la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
7.- Riela inserta en el folio cuarenta y ocho (48) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de abril de 2024, tomada al testigo S.L.C.L. en la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
8.- Riela inserta en el folio cuarenta y nueve (49) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de abril de 2024, tomada al testigo C.A.N.R. en la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
9.- Riela inserta en el folio cincuenta (50) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de abril de 2024, tomada al testigo M.S.D.U. en la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
10.- Riela inserta en el folio cincuenta y uno (51) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de abril de 2024, tomada al testigo J.A.C.U. en la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
11.- Riela inserta en el folio cincuenta y dos (52) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de abril de 2024, tomada al testigo J.J.A.G. en la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
12.- Riela inserta en el folio cincuenta y tres (53) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de abril de 2024, tomada al testigo I.G.D.M. en la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
13.- Riela agregado al folio cincuenta y cinco (55) OFICIO N° 9700-164-1025 proveniente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, suscrito por el Dr. Rafael Ramírez Morini, mediante el cual informa que la adolescente M.M.G.V. no asistió a realizar la valoración médica.
Ahora bien, cabe destacar que una vez planteada dicha solicitud Fiscal, resulta relevante destacar el contenido del artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia, el cual establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
Es por ello, que puede evidenciarse sin lugar a duda, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, que en efecto tal y como lo manifiesta el Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada hasta la presente fecha, no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente investigado; por cuanto, aduce el Ministerio Público, que no se cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal, no se obtuvo el resultado del reconocimiento médico ordenado, tal como se evidencia del oficio N° 9700-164-1025, inserta al folio 55 de las actas procesales, sin contar con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente J.A.H.R. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal y así se decide.