REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 02 DE OCTUBRE DE 2024
214° y 165°


EXPEDIENTE N° SP01-L-2024-000133

DEMANDANTE: NELLY MARÍA PÉREZ DE TRIGO, titular de la cédula Nº: E-84.474.499.
ABOGADO DE LA ACTORA: ASTRID LILIANA VARGAS GARCIA, inscrita en el ipsa bajo el Nº 302.643

PARTE DEMANDADA: RANCHO CULB LAS ORQUIDEAS C.A., RIF J-30652301-4, representada por la ciudadana, JUANA ROSA GARCÍA DE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.420.678.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, bajo el IPSA Nº 48.637.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles 02 de octubre de 2024, siendo la 11:00 am, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, presente por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, con IPSA 48.637 y se deja constancia que la parte actora no asistió ni por si ni por medio de representación de apoderado judicial, por lo cual este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustentación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud a la incomparecía de la parte actora, declara DESISTODO E PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto por el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECION.
LA JUEZ

Dra. Yalena Mora PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA