REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de Octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 086/2024

En fecha 21 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano Jesús David Pérez Morales, titular de la cédula de identidad N° 10.145.583 e inscrito en el IPSA bajo el N° 48.307, actuando en su Propio Nombre y Representación, quien interpone Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y/o Carencia, en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz reflejada en el presunto incumplimiento por omisión de la conducta administrativa jurídicamente debida de la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, sobre la solicitud escrita de revocatoria de inscripción catastral presentada ante dicho ente Municipal. (Fs. 01-05).
En fecha 22 de octubre de 2024 se dictó auto mediante el cual se ordena dar entrada al presente asunto, quedando signado bajo el N° SP22-G-2024-000045. (Fs. 06).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
CONTENIDO DEL ESCRITO LIBELAR
La representación de la parte accionante señalo lo siguiente:

“(…) En fecha 22 de enero de 2014 por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, se protocolizo la decisión judicial dictada en el expediente 7728-2013 de acción de deslinde, decisión judicial esta relativa al inmueble objeto de la Inscripción Catastral que se solicita la revocatoria, inmueble este contiguo al lote de terreno de mí propiedad, al cual le corresponde documento inscrito bajo el N°35, Tomo 12, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 24 de abril de 1997, en la misma fecha el Registrador Publico estampo la nota respectiva en el documento antes señalado, es decir estampo la nota en el documento antes señalado de la protocolización de la sentencia definitivamente firme de la acción de deslinde relacionada con dicho inmueble contiguo.
En fecha 14 de abril de 2016 la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira emite Inscripción Catastral del lote de terreno contiguo a un lote de terreno de mí propiedad, Inscripción Catastral está en la cual el funcionario público de la Oficina Municipal de Catastro que intervino por razón de su cargo en la operación o actuación catastral, se concertó con el copropietario del inmueble contiguo objeto de la inspección, copropietario este el cual se encontraba para el momento de la práctica dicha inspección, para que se produjera el cambio de las colindancias reales o que figuran en los documentos relativos al inmueble contiguo, utilizando el artificio de colocar colindancias falsas y que no apareciera mí persona como colindante por el lindero Oeste de dicho lote de terreno contiguo, con el fin de que el copropietario que se encontraba en la práctica de la inspección se hiciera de una inscripción catastral con datos falsos, para luego dicho copropietario usar dicha inscripción catastral en el Ministerio Público como estrategia de defensa del delito que le querelle establecido en el artículo 471 del Código Penal, delito este de usurpación en la modalidad alteración de linderos denunciado, querellado y acusado por mí persona el cual consta en Asunto Fiscal N° MP-493747-2013 nomenclatura de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Táchira, actuación antes señalada del funcionario público actuante en la inscripción catastral y del copropietario solicitante de la inscripción catastral con datos falsos, que se subsume en un tipo penal establecido en la Ley Contra la Corrupción y así lo denuncio en este acto. (…)
En fecha 16 de septiembre de 2024 por ante la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira presente escrito de solicitud de revocatoria de la inscripción catastral acordada por dicha oficina catastral en fecha 14 de abril de 2016 y a su vez acompañe anexo a dicho escrito de solicitud la decisión judicial legalmente registrada en el cual se fundamenta la solicitud de revocatoria.
Pero es el caso ciudadano Juez, que a la presente fecha de interposición de la presente Demanda o Recurso de abstención o carencia, dicha Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, continua con la abstención de la realización de aquello que esta conminado por la Ley, es decir no ha admitido la solicitud de revocatoria de inscripción catastral por mí interpuesta y ordenado la apertura del procedimiento administrativo correspondiente y notificación a los administrados cuyos derechos subjetivos e intereses legítimos personales y directos, pudieran resultar afectados, de conformidad con la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional y la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos de fecha 19 de noviembre de 2001 y publicada en la Gaceta Municipal Edición Extraordinaria N°236, a pesar de haber solicitado verbalmente en varias oportunidades al jefe de dicha Oficina de Catastro una respuesta eficaz y oportuna de la solicitud de revocatoria por mí presentada, lo que constituye una situación irregular en la que la administración pública incurre en una inercia o en un comportamiento pasivo, lo que trae como consecuencia la ineficacia o retraso en los procesos llevados por dicha Oficina de Catastro, inactividad que consiste en la falta de cumplimiento de un deber legalmente establecido en la norma, razón por la cual interpongo en ejercicio de mis derechos constitucionales el presente Recurso de Abstención a los fines de que se restablezca la situación jurídica infringida.
Peticiona:

Por todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal ordene al Jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira a dar una respuesta eficaz y oportuna a la solicitud de revocatoria de inscripción catastral por mí presentada y en consecuencia se condene a la administración pública municipal a realizar todo aquello a lo que está obligado por la Ley, es decir dar cumplimiento al deber legalmente establecido en la norma dando instrucción o tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, el impulso procedimental y practicar las notificaciones debidas, con el objeto de que sece la inacción administrativa municipal aquí reclamada.(…)”.

II
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”

En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio Cárdenas del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA.

Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe, en la presunta falta de pronunciamiento por parte de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, específicamente, la presunta abstención de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Cárdenas del estado Táchira, en emitir respuesta a la solicitud escrita de revocatoria de inscripción catastral, por cuanto expone el accionante que la Alcaldía del Municipio Cárdenas emitió cédula catastral a un lote de terreno contiguo al terreno del que es propietario el ciudadano Jesús David Pérez Morales, con datos sobre los linderos equivocados, por lo que en fecha 16 de septiembre de 2024, presentó ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, solicitud para que la precitada cédula catastral fuese revocada, pero aparentemente no se le ha dado respuesta oportuna, razón por la cual, determina este Tribunal que el presente recurso fue interpuesto en fecha 21 de octubre del 2024, es decir, que fue interpuesto dentro de los lapsos que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal razón, a partir de la última solicitud, recibida en fecha 16 de septiembre del 2024, folio 04-05, se evidencia que no han transcurrido los ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
1 Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2 De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante la Alcaldía del Municipio Cárdenas, específicamente, ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas.
3 Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
4 No se evidencia cosa juzgada.
5 No existen conceptos irrespetuosos.
6 No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO

Se ordena citar al jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, para que informe a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Cárdenas del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones y notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a fijar por auto separado la celebración de la audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN

PRIMERO: SE DECLARA LA COMPETENCIA, de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el presente Recurso de Abstención o Carencia.
SEGUNDO: SE ADMITE, el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano Jesús David Pérez Morales, titular de la cédula de identidad N° 10.145.583 e inscrito en el IPSA bajo el N° 48.307, actuando en su Propio Nombre y Representación en contra de la actitud omisiva y contumaz reflejada en el presunto incumplimiento por omisión de la conducta administrativa jurídicamente debida de la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, sobre la solicitud escrita de revocatoria de inscripción catastral presentada ante dicho ente Municipal.
TERCERO: Se ordena citar al Jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, para que informe a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones, sobre la presunta abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Cárdenas del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la demanda de Abstención o Carencia.
Se les notifica expresamente al Jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las citaciones y notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a fijar por auto separado la celebración de la audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
CUARTO: SE ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/lama.