REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de octubre de 2024.
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 035/2024
I
DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 13 de agosto de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD), de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ciudadanos Duran Tarazona María Isabel, Rodríguez Lizcano Isabel Teresa, Pabon Sarmiento María Rosario, Eddy Nataly Rodríguez Lizcano, Rosas Rodríguez Emilse Yamileth, Acevedo Duran José Ignacio, Vargas Asdrúbal, titulares de la cédula de identidad N° V- 23.170.972, 5.678.205, 28.603.405, 17.108.454, 23.137.812, 18.375.610, 13.708.923, respectivamente, asistidos por el Abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.058, quienes interponen Recurso de Abstención y/o carencia en contra de la presunta omisión por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por intermedio de las Oficinas del Área Legal de Catastro y División de Catastro, quienes presuntamente no han emitido respuesta para el otorgamiento de contrato de arrendamiento de un terreno municipal, pese a que se han realizado varias peticiones, (Fs. 1- 48).
En fecha 14 de agosto del 2024, este Tribunal dictó auto, mediante el cual, le se le dio entrada a la acción judicial interpuesta siendo asignado el número SP22-G-2024-000042, y se ordenó su registro en libros respectivos, (F. 49).
En fecha 18 de septiembre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria Nro. 074/2024, en la cual, admite la presente causa. (fs. 50-53).
En fecha 19 de septiembre de 2024, se libraron los oficios de citación y notificación Nros. 477/2024, 478/2024, 479/2024 y 480/2024, dirigidos respectivamente al; Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; Jefa de la Oficina del Área legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y, Jefe de la Oficina de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (f. 54-57).
En fecha 23 de septiembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ciudadanos Duran Tarazona María Isabel, Rodríguez Lizcano Isabel Teresa, Pabon Sarmiento María Rosario, Eddy Nataly Rodríguez Lizcano, Rosas Rodríguez Emilse Yamileth, Acevedo Duran Jose Ignacio, Vargas Asdrúbal, asistidos por el Abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, quienes consigan diligencia con motivo de conferir poder Apud Acta al Abogado Nelson A. Ramírez Colmenares, el cual la Secretaria de este Juzgado Superior Certifica. (Fs. 58-60)
En fecha 23 de septiembre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, al Abogado Nelson A. Ramírez Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, el cual, consigna diligencia solicitando copia Certificada de los folios 50 al 53 del presente expediente judicial. (fs. 61-62)
En fecha 24 de septiembre de 2024, este Juzgado emitió auto mediante el cual, ordena expedir las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 23 de septiembre del mismo año. (fs. 63)
En fecha 30 de septiembre de 2024, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó resulta de los oficios de citación y notificación de admisión Nros. 477/2024, 478/2024, 479/2024 y 480/2024, siendo su resultado POSITIVO. (fs. 64-67)
En fecha 02 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, el Abogado Nelson A. Ramírez Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, el cual, consigna diligencia solicitando el retiro de las copias Certificadas solicitadas. (fs. 68-69).
En fecha 08 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la Abogada Deyanira Clavijo Niño, titular de la cedula de identidad N° 9.348.567, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.238, en su condición de Jefa de la Oficina del Área legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual consignó escrito de Informe y anexos. (Fs. 70-81)
En fecha 09 de octubre de 2024, este Tribunal emitió Auto mediante el cual fija fecha para la celebración de la Audiencia de Oral de la presente causa, al décimo (10°) día de despacho, contado a partir del día de despacho siguiente a la emisión del Auto de fijación de audiencia. (fs. 82)
En fecha 09 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, el Abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, el cual, consigna diligencia solicitando copia Certificada de los folios 71 al 73, 80 y 81, del presente expediente judicial. (fs. 83-84)
En fecha 10 de octubre de 2024, este Juzgado emitió auto mediante el cual, ordena expedir las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 09 de octubre del mismo año. (fs. 85)
En fecha 14 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior, el Abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, el cual, consigna diligencia solicitando el retiro de las copias Certificadas solicitadas. (fs. 86-87)
En fecha 14 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, el cual, consigna diligencia solicitando copia simple de los folios 75 al 79. (fs. 88-89)
En fecha 29 de octubre del 2024, se llevó a cabo la Audiencia Oral en la oportunidad fijada por este Tribunal, dejándose constancia de la presencia de las partes accionantes y la parte accionada. (fs. 90-91)
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
II
DEL CONTENIDO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O CARENCIA
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito de demanda:
“(…) en virtud de lo antes expuesto, en fecha 10 de noviembre de 2021, consignamos ante la alcaldía del municipio san Cristóbal un escrito; dándole entrada en fecha 11/11/2021, asignándole expediente n° sa-52-21que… en el escrito ut-supra mencionado expusimos que nos encontrábamos ocupando el predio ubicado en la carrera 6, con calle 16, nro. 16-25, parroquia san Juan bautista, municipio san Cristóbal, estado Táchira, con la finalidad de que nos otorgaran el contrato de arrendamiento del predio, ya que teníamos para ese entonces más de catorce (14) años en plena posesión y dominio de forma ininterrumpida considerando el hecho de haber cumplido con los extremos que exige la ley para la solicitud, como en efecto lo hicimos y pedimos; sobre el cual, el área legal de catastro ordena la apertura del expediente n° sa-52-21. “(…) razón por la cual pedimos, se sirva otorgar el contrato de arrendamiento del predio ubicado en la carrera 6, con calle 16, nro. 16-25, parroquia san Juan bautista, municipio san Cristóbal, estado Táchira. ya que tenemos más de catorce (14) años en plena posesión y dominio de forma ininterrumpida hasta la fecha en que hoy, por cuanto consideramos que cumplimos con los extremos que exige la ley para solicitar como en efecto lo hacemos, solicitamos formalmente nos sea otorgado el correspondiente contrato arredramiento. (…)”.que… acotando, que en el mismo expediente se fue incluyendo una serie de documentos como el informe ordenado por el área legal de catastro realizado por el topógrafo de la alcaldía, entre otros. es por ello, que ante los reiterados escritos con exposición sustentada de hechos y demás requerimientos exigidos por ante las oficinas de la alcaldía del municipio san Cristóbal desde nov-2021 hasta la actualidad, de los cuales procedo a desglosar a fin de dar cumplimento al requerimiento del artículo 33 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo: que… el 10-octubre-2021, se consignó un escrito ante la dirección de infraestructura del área legal de catastro, donde se hacía del conocimiento el hecho público y notorio que los mencionados ciudadanos nos encontramos en posesión del predio desde hace catorce (14) años, como ha sido reconocido por el consejo comunal “san pedro”. en este escrito se solicitó la entrega del contrato de alquiler a las familias que hemos hecho vida en este espacio. Que… el 12-abril-2022, se consignó escrito ante el alcalde del municipio San Cristóbal, indicando los pormenores de los hechos y circunstancias ocurridas en el predio, y que además le indicábamos al ciudadano Alcalde de que todos los instrumentos para la gestión y el otorgamiento del contrato de alquiler se encontraba en el área legal de catastro en el exp. sa-52-21, que… el 16-agosto-2022, se consignó escrito ante el Alcalde del municipio San Cristóbal, indicando al ciudadano Alcalde de lo cual cito:“ por tal razón, en este acto acudimos a usted ciudadano alcalde a los fines de: primero: hacer de su conocimiento esta irregularidad presentada con respecto al expediente nro. sa.52.21, de fecha 11-11-2021. Segundo: solicitar de sus buenos oficios la hoja de ruta del expediente nro. sa.52.21, de fecha 11-11-2021. tercero: por último, solicito ciudadano alcalde me otorgue una audiencia a los fines de presentar ante su despacho lo concerniente a dicha solicitud en vista del retardo que existe sobre lo solicitado, tomando en cuenta que tenemos en plena posesión desde hace más de catorce años predio ubicado en la carrera 6, con calle 16, nro. 16-25, parroquia san juan bautista, municipio san Cristóbal, estado Táchira, propiedad de la alcaldía del municipio san Cristóbal. Que… el 24-agosto-2022, se consigna escrito ante el alcalde del municipio san Cristóbal, para ratificar el escrito de fecha 16-agosto-2022,”; el 19-septiembre-2022, se consigna un escrito ante el área legal de catastro, que contiene una sentencia emitida por el tribunal segundo de primera instancia en lo civil, expediente n° 20146, a los fines de que sea agregado al expediente administrativo n° sa-52-21;”. el 28-septiembre-2022, se consigna un escrito ante el área legal de catastro, donde se indica la pérdida del expediente y se menciona con detalle lo contentivo dicho expediente administrativo, finalizando con la petición de que otorguen el contrato de alquiler; que… el 14-octubre-2022, se consigna escrito para el director general de la Alcaldía, dr. Rodolfo Martínez solicitando el otorgamiento del contrato de alquiler, de lo cual consigno marcado con letra “g”. El 28- enero-2023, se consigna escrito ante área legal de catastro, adición de nuevas familias que habitan dicho predio, el 22- marzo-2023, se consigna un escrito ante el área legal de catastro solicitando nuevamente el otorgamiento del contrato de alquiler a las familias que cohabitan dicho predio”. el 06- noviembre-2023, se consigna un escrito ante el área legal de catastro, aclarando la situación legal del predio, que… el 14- febrero-2024, se consigna un escrito ante el área legal de catastro, con atención a la licenciada delia Terán, directora de desarrollo urbano de la alcaldía del municipio san Cristóbal aclarando la situación legal del predio, además de solicitar el otorgamiento del contrato de alquiler, el 26- marzo-2024, se consigna un escrito ante la directora de desarrollo urbano de la alcaldía del municipio san Cristóbal, con atención al área legal de catastro, aclarando la situación legal del predio e indicando que se debía realizar una inspección judicial a los fines de dejar constancia de las familias que habitan dicho predio y que como consecuencia nos otorgaran el contrato de alquiler, que… en virtud, de que la alcaldía del municipio san Cristóbal, en el área legal de catastro durante este tiempo, como se puede observar en la cronología de escritos consignados (2021-2024), no ha hecho pronunciamiento alguno respecto a la solicitud hecha por parte de las familias que habitan en el predio ut-supra indicado desde hace diecisiete (17) años de manera ininterrumpida y pacífica; no obstante, por las razones de hecho y de derecho se evidencia un silencio administrativo que obliga necesariamente a ejercer la acción de abstención y/o carencia por ante esta instancia judicial.
fundamenta su pretensión en los siguientes el artículo 9 de la ley orgánica de la administración pública, en el que se desarrolla el derecho de petición y oportuna respuesta garantizado por el artículo 51 del texto fundamental, y en conocimiento del lapso previsto en el artículo 5 de la ley orgánica de procedimientos administrativos, que prevé un lapso de veinte (20) días para que la administración dé su respuesta a la petición que se le haya dirigido, en este caso la alcaldía del municipio san Cristóbal y como bien se indicó, se hizo la petición que consta desde el 11 de noviembre de 2024 así como también los escrito, diligencias consignadas y ratificados por ante la oficina de receptoría, como bien se evidencia de cada uno de los escrito aquí consignados con sello y fecha y hora debido a que el funcionario receptor, cuya petición correspondía tan solo que nos otorgará el contrato de alquiler a estas familias que de manera noble humilde habitan dicho predio desde hace más de diecisiete años. Alega… la violación al artículo 51 de la constitución de la república bolivariana el cual establece el derecho de petición y oportuna respuesta. debemos destacar que las obligaciones para los órganos de la administración pública se derivan de su consagración en la constitución, las cuales no corresponden al ejercicio de una potestad discrecional de aquella, sino al deber que tienen en cualquier caso de responder las peticiones que se le hagan, ya sea en sentido favorable o no a lo solicitado por el particular, en concordancia con los artículos 32 ordinal 3, 33 y 66 de la ley orgánica de la jurisdicción contenciosa administrativa. petitorio (…) solicito sea admitida la presente acción de abstención y carencia de conformidad con el articulo 65 de la lojca, y en consecuencia ordene la citación de la alcaldía del municipio san Cristóbal (…)

EN LA AUDIENCIA ORAL:
Buenos días, honorable juzgado superior y autoridades presentes, la presente causa versa sobre la abstención que incurre la Alcaldía. Todo inicia en el año 2007 cuando ocupan las familias el terreno enfrente de la plaza los enanitos, cuando el Alcalde William Méndez apertura las puertas de dicho predio y presta colaboración a las familias para que puedan desocupar y habitar dicho predio, En fecha 10 de noviembre de 2021,por no tener contrato de alquiler todavía del predio, consignamos ante la Alcaldía del municipio San Cristóbal un escrito, dándole entrada en fecha 11/11/2021, asignándole expediente N° SA-52-21, En el escrito expusimos que nos encontrábamos ocupando el predio ubicado en la carrera 6, con calle 16, Nro. 16-25, parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira, con la finalidad de que nos otorgaran el contrato de arrendamiento del predio, ya que teníamos para ese entonces más de catorce (14) años en plena posesión y dominio de forma ininterrumpida considerando el hecho de haber cumplido con los extremos que exige la ley para la solicitud, como en efecto lo hicimos y pedimos; sobre el cual, el área legal de catastro ordena la apertura del expediente N° SA-52-21. En agosto del 2023 el alcalde le informo verbalmente a las familias que mantuvieran las fachadas bonitas porque pronto les iría a dar el contrato de arrendamiento y que pronto iba a llevar una inspección judicial para poder otorgar el contrato. El 06- noviembre-2023, se consigna un escrito ante el Área Legal de Catastro, aclarando la situación legal del predio. El 14- febrero-2024, se consigna otro escrito ante el Área Legal de Catastro, aclarando la situación legal del predio, además de solicitar el otorgamiento del contrato de alquiler. El 26- marzo-2024, se consigna un escrito ante la directora de desarrollo urbano de la alcaldía del municipio San Cristóbal, con atención al Área Legal de Catastro, aclarando la situación legal del predio e indicando que se debía realizar una inspección judicial a los fines de dejar constancia de las familias que habitan dicho predio y que como consecuencia nos otorgaran el contrato de alquiler. En virtud, de que la Alcaldía del municipio San Cristóbal, en el Área Legal de Catastro durante este tiempo, como se puede observar, no ha hecho pronunciamiento alguno respecto a la solicitud hecha por parte de las familias que habitan en el predio indicado desde hace diecisiete (17) años de manera ininterrumpida y pacífica; no obstante, por las razones de hecho y de derecho se evidencia un silencio administrativo que obliga necesariamente a ejercer la acción de abstención y/o carencia por ante esta instancia judicial. Solicitamos como respuesta el otorgamiento del contrato de alquiler del terreno ejido que poseen las familias. Tenemos mejoras construidas específicas y concretas sobre el lote de terreno.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA (JEFA DE LA OFICINA DEL ÁREA LEGAL DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL):
EN EL ESCRITO DE INFORME:
“PRIMERO: Se inicia el presente proceso, por interposición de pretensión de Recurso de Abstención o Carencia, efectuada por los ciudadanos DURAN TARAZONA MARIA ISABEL, RODRIGUEZ LIZCANO ISABEL TERESA, PABON SARMIENTO MARIA ROSARIO, EDDY NATALY RODRIGUEZ LIZCANO, ROSAS RODRIGUEZ EMILSE YAMILETH, ACEVEDO DURAN JOSE IGNACIO, VARGAS ASDRUBAL, titulares de la cedula de identidad N° V-23.170.972, V-5.678.205, V- 28.603.405,V-17.108.454, V-23.137.812, V-18.375.610, V-13.708.923, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, representados en este acto por el abogado NELSON ANTONIO RAMIREZ COLMENARES, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.029.639, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°167.058, civilmente hábil, por pretensión Contencioso Administrativa de Abstención o Carencia, en contra de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
SEGUNDO: Los recurrentes esgrimen el hecho de que el Jefe (a) del Área Legal de Catastro adscrita a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, incurrió en abstención o carencia, por no dar respuesta en atención a las solicitudes de estado e información, relacionadas con el expediente de Solicitud de Arrendamiento de Terreno Ejido identificado S.A-52-21, intentado por los ciudadanos DURAN TARAZONA MARIA ISABEL, RODRIGUEZ LIZCANO ISABEL TERESA, PABON SARMIENTO MARIA ROSARIO, EDDY NATALY RODRIGUEZ LIZCANO, ROSAS RODRIGUEZ EMILSE YAMILETH, ACEVEDO DURAN JOSE IGNACIO, VARGAS ASDRUBAL, ya identificados ut supra.
Ahora bien, ciudadano Juez, en fecha 12 de noviembre del año 2021, se dio admisión formal al expediente administrativo el cual fue identificado con el N° SA- 52-2021, correspondiente a una solicitud de arrendamiento de un lote de Terreno Ejido, ubicado en la carrera 6, con calle 16 N° 16-25 de la parroquia San Juan Bautista de este Municipio. Dicho expediente fue sustanciado conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Sobre Terrenos Municipales N° 083 de fecha 26 de abril del 2021, en el cual la Administración Municipal realizo los siguientes actos: informe técnicos de la parcela, Inspección Ocular Administrativa por parte de la Jefatura del Área Legal de Catastro, pronunciamiento por parte de la División de Planificación Urbana, solicitud a la División de Catastro a fin de informar sobre la condición Jurídica del lote de terreno bajo estudio, mediante la cual se pudo evidenciar que dichos lotes de terreno se encuentran previamente adjudicados en arrendamiento a la sociedad mercantil denominada INVERSIONES LA HERMITA C.A. Bajo los números de contrato 5.490 y 1.116, así mismo se pudo constatar que en fecha 02 de octubre del 2008, por ante la Oficina del Área Legal de Catastro, los ciudadanos recurrentes ya habían ejercido previamente la misma solicitud, como parte integrante de la ASOCIACIÓN CIVIL UN NUEVO AMANECER, de la misma forma se pudo constatar que la Administración Municipal previamente había aperturado un procedimiento de Resolución de Contrato, declarando Sin lugar la Oposición al Procedimiento efectuada por la representación de INVERSIONES LA HERMITA CA, a su vez declara resuelto de pleno derecho los contratos de arrendamiento mencionados ut supra, mediante las decisiones de N° CAL/RES 355-08, de fecha 25 de junio del 2008 y CAL/RES 461-08, de fecha 15 de agosto del 2008, ratificadas por el superior jerárquico mediante la resolución N° 886-08 de fecha 07 de noviembre del 2008, suscrita por el ciudadano Alcalde, para posteriormente a impulso de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA HERMITA C.A ejercer un Recurso de Nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región los Andes, para el momento, contra la Resolución N° 886-08 de fecha 07 de noviembre del 2008, la cual fue resulta mediante la Sentencia Definitiva N° 024/2013 de fecha 16 de octubre del año 2013, la cual declaro CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad accionado por la ya identificada Sociedad Mercantil.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto y en pro de cumplir con el procedimiento legalmente establecido, se solicito a la Sindicatura Municipal una Opinión Jurídica mediante el oficio N° ALC/OF-048-2023 de fecha 24 de abril del 2023, que se, a los fines de una valoración del caso en concreto, mediante el cual nos informo lo siguiente: cito textual: "por otra parte es importante recalcar que sobre dicho espacio recae medida de OCUPACIÓN TEMPORAL PREVIA, dictada según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia Para Terrenos y Vivienda publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.018 extraordinario de fecha 29 de enero de 2011, reimpreso por error material en la gaceta oficial número 39.626 del 1º de marzo del mismo año que tiene por objeto- según lo señala su articulo 1- el establecimiento de un conjunto de mecanismos extraordinarios a cargo del ejecutivo nacional, en coordinación con otros entes públicos y privados, nacionales e internacionales, destinados a hacerle frente con éxito y rapidez a la crisis de vivienda que ha afectado al pueblo venezolano, como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente, agudizado por los efecto del cambio climático, generador de devastaciones en amplias zonas del territorio nacional.
En consecuencia, dicho instrumento normativo estableció las coordenadas generales UTM, correspondientes para cada estado de la nación que se vería afectado mediante las denominadas AREAS VITALES DE VIVIENDAS Y DE RESIDENCIAS (AVIVIR); creadas mediante Decreto por el Presidente de la República en Concejo de Ministros, en ellas, el Estado procederá a reordener integralmente el territorio para destinario con prioridad y con urgencia, a la construcción de viviendas.
En el caso que nos ocupa, en nuestro Estado, fueron afectados con dicha condición varios espacios entre los cuales está incluido: el ubicado en la Avenida Carabobo, entre carrera 6 y Quinta Avenida frente a la Plaza Ríos Reyna, también conocida como Plaza los Enanitos, con un área aproximada de 1.446,50 Mts2, todo conforme a la resolución emanada del despacho del ministro del poder popular para el ecosocialismo, habitad y vivienda N° 017 de fecha 13 de enero del 2015, publicada en gaceta oficial N° 40.584 de fecha 20 de enero del 2015, que se anexa al expediente marcado con la letra "C".
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En atención a lo anteriormente explanado, esta SINDICATURA MUNICIPAL considera "IMPROCEDENTE" la propuesta presentada por el conjunto de Ciudadanos sobre dicho inmueble en relación a los espacios mencionados...". anexa al expediente marcado con la letra "D"
CUARTO: Una vez analizada toda la información anteriormente expuesta, ciudadano Juez se procedió a realizar mesas de trabajo con el abogado representante y la parte recurrente, la cual de manera reiterada fueron informados de la situación de manera verbal, siempre apelando al Principio de Buena fe del Administrado, como una conducta, normal, seria y recta, es decir, la Administración Municipal en ningún momento se abstuvo de dar respuesta a las solicitudes realizadas por la parte recurrente, tal como lo alega en el libelo de la demanda, mediante el cual indican cito textual: "que no han hecho pronunciamiento alguno respecto a la solicitud hecha por parte de las familias que habitan en el predio....." no es menos cierto Ciudadano Juez que la Administración de manera oportuna se avoco a la resolución del ya mencionado Expediente Administrativo, realizando todos los actos establecidos en la Ordenanza Sobre Terrenos Municipales, asi mismo se informo en todo momento del estado en el cual se encontraba la solicitud, por cuanto el presente Recurso por Abstención o Carencia sorprende en la Buena Fe de la Administración, ya que los ciudadanos recurrentes se encuentran en pleno conocimiento del estado actual de la causa tramitada y sustanciada por ante el Área Legal de Catastro.”
EN LA AUDIENCIA ORAL:
“Buenos días a todos los presentes, en el año 2008 la asociación civil un nuevo tiempo la Alcaldía le dio entrada al procedimiento de solicitud de arrendamiento de terreno ejidal y emitió pronunciamiento. Posteriormente en el 2021 vuelven a solicitar arrendamiento en fecha 12 de noviembre del año 2021, se dio admisión formal al expediente administrativo el cual fue identificado con el N° SA- 52-2021, correspondiente a una solicitud de arrendamiento de un lote de Terreno Ejido, ubicado en la cerrera 6, con calle 16 N° 16-25 de la parroquia San Juan Bautista de este Municipio. Dicho expediente fue sustanciado conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Sobre Terrenos Municipales N° 083 de fecha 26 de abril del 2021, mediante la cual se pudo evidenciar que dichos lotes de terreno se encuentran previamente adjudicados en arrendamiento a la sociedad mercantil denominada INVERSIONES LA HERMITA C.A. Bajo los números de contrato 5.490 y 1.116, así mismo se pudo constatar que en fecha 02 de octubre del 2008, por ante la Oficina del Área Legal de Catastro, los ciudadanos recurrentes ya habían ejercido previamente la misma solicitud, como parte integrante de la ASOCIACIÓN CIVIL UN NUEVO AMANECER, de la misma forma se pudo constatar que la Administración Municipal previamente había aperturado un procedimiento de Resolución de Contrato, declarando Sin lugar la Oposición al Procedimiento efectuada por la representación de INVERSIONES LA HERMITA CA, se solicitó a la Sindicatura Municipal una Opinión Jurídica mediante el oficio N° ALC/OF-048-2023 de fecha 24 de abril del 2023, que se, a los fines de una valoración del caso en concreto, mediante el cual nos informo lo siguiente: sobre dicho espacio recae medida de OCUPACIÓN TEMPORAL PREVIA, dictada según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia Para Terrenos y Vivienda publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.018 extraordinario de fecha 29 de enero de 2011 y reimpresa por la Gaceta Oficial Nro. 40.584, de fecha 20 de enero de 2015, en consecuencia, dicho instrumento normativo estableció las coordenadas generales UTM, correspondientes para cada estado de la nación que se vería afectado mediante las denominadas AREAS VITALES DE VIVIENDAS Y DE RESIDENCIAS (AVIVIR); creadas mediante Decreto por el Presidente de la República en Concejo de Ministros, en ellas, el Estado procederá a reordenar integralmente el territorio para destinarlo con prioridad y con urgencia, a la construcción de viviendas. El procedimiento de solicitud de arrendamiento se encuentra en pronunciamiento Y en opinión legal de la sindicatura fue que considera "IMPROCEDENTE" la propuesta presentada por el conjunto de Ciudadanos sobre dicho inmueble en relación a los espacios mencionados.”

III
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al juzgamiento por el Juez Natural y por un Tribunal competente, debe transcribir el contenido del artículo 25, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 25: Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
4. la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.”

En atención a lo antes expuesto, de conformidad con la norma transcrita anteriormente, y por cuanto el objeto de la presente acción está fundada en la reclamación contra la supuesta abstención atribuida a una autoridad Municipal; en el caso de autos se demanda en Abstención a Autoridades Municipales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención y/o Carencia interpuesto por los ciudadanos Duran Tarazona María Isabel, Rodríguez Lizcano Isabel Teresa, Pabon Sarmiento María Rosario, Eddy Nataly Rodríguez Lizcano, Rosas Rodríguez Emilse Yamileth, Acevedo Duran José Ignacio, Vargas Asdrúbal, titulares de la cédula de identidad N° V- 23.170.972, 5.678.205, 28.603.405, 17.108.454, 23.137.812, 18.375.610, 13.708.923, respectivamente, asistidos por el Abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.058, quienes interponen Recurso de Abstención en contra de la presunta omisión por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por intermedio de las Oficinas del Área Legal de Catastro y División de Catastro, quienes presuntamente no han emitido respuesta para el otorgamiento de contrato de arrendamiento de un terreno municipal, pese a que se han realizado varias peticiones.
Primeramente, quien aquí decide procede a determinar los hechos controvertidos, para lo cual, realizando un exhaustivo examen de las actas procesales en curso, se evidencia que, el hecho controvertido lo constituye la pretensión de la parte Accionante el cual, busca que la Oficina del Área Legal de Catastro del Municipio San Cristóbal emita respuesta sobre la Solicitud de Arrendamiento de Terreno Ejido del expediente administrativo N° SA- 52-2021, correspondiente a una solicitud de arrendamiento de un lote de Terreno Ejido, ubicado en la carrera 6, con calle 16 N° 16-25 de la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal.
Ahora bien, este juzgador evalúa lo expuesto en el Escrito de Informe presentado en fecha 08 de octubre de 2024, por la Abogada Deyanira Clavijo Niño, en su condición de Jefa de la Oficina del Área legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual consta en la presente causa a los folios setenta (70) al ochenta y uno (81), y anexos donde señala:
“(…)en pro de cumplir con el procedimiento legalmente establecido, se solicitó a la Sindicatura Municipal una Opinión Jurídica mediante el oficio N° ALC/OF-048-2023 de fecha 24 de abril del 2023, que se, a los fines de una valoración del caso en concreto, mediante el cual nos informo lo siguiente: cito textual: "por otra parte es importante recalcar que sobre dicho espacio recae medida de OCUPACIÓN TEMPORAL PREVIA, dictada según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia Para Terrenos y Vivienda publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.018 extraordinario de fecha 29 de enero de 2011, reimpreso por error material en la gaceta oficial número 39.626 del 1º de marzo del mismo año que tiene por objeto- según lo señala su articulo 1- el establecimiento de un conjunto de mecanismos extraordinarios a cargo del ejecutivo nacional, en coordinación con otros entes públicos y privados, nacionales e internacionales, destinados a hacerle frente con éxito y rapidez a la crisis de vivienda que ha afectado al pueblo venezolano, como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente, agudizado por los efecto del cambio climático, generador de devastaciones en amplias zonas del territorio nacional.
En consecuencia, dicho instrumento normativo estableció las coordenadas generales UTM, correspondientes para cada estado de la nación que se veria afectado mediante las denominadas AREAS VITALES DE VIVIENDAS Y DE RESIDENCIAS (AVIVIR); creadas mediante Decreto por el Presidente de la República en Concejo de Ministros, en ellas, el Estado procederá a reordener integralmente el temitorio para destinario con prioridad y con urgencia, a la construcción de viviendas.
En el caso que nos ocupa, en nuestro Estado, fueron afectados con dicha condición varios espacios entre los cuales está incluido: el ubicado en la Avenida Carabobo, entre carrera 6 y Quinta Avenida frente a la Plaza Rios Reyna, también conocida como Plaza los Enanitos, con un área aproximada de 1.446,50 Mts2, todo conforme a la resolución emanada del despacho del ministro del poder popular para el ecosocialismo, habitad y vivienda N° 017 de fecha 13 de enero del 2015, publicada en gaceta oficial N° 40.584 de fecha 20 de enero del 2015, que se anexa al expediente marcado con la letra "C",
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En atención a lo anteriormente explanado, esta SINDICATURA MUNICIPAL considera "IMPROCEDENTE" la propuesta presentada por el conjunto de Ciudadanos sobre dicho inmueble en relación a los espacios mencionados..." (…)”

Por su parte la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N 40.584 de fecha 20 de enero de 2015, que resuelve:
“Resuelve.
Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, conformada por un lote de terreno ubicado en la avenida Carabobo, entre carrera 6 y quinta avenida, sector antiguo Hospital Vargas, San Cristóbal, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de un mil cuatrocientos cuarenta y seis con cincuenta metros cuadrados (1.446,50 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Monumento San Sebastian; SUR: Con estacionamiento y construcción; ESTE: Con la carrera 6 y OESTE: Con la quinta avenida. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM: (…)
Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el articulo anterior, se ordena la ocupación de urgencia del bien inmueble antes identificado, por lo que se deberan simplificar los tramites y ejercer las acciones legales, financieras y técnicas tendentes a garantizar la celeridad de su ejecución en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de Emergencia para terrenos y Vivienda.
Artículo 3. La medida de ocupación objeto de esta resolución y la construcción de la obra antes identificada, sera asumid por la Gobernación del estado Táchira.
Artículo 4. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en gaceta oficial.

Asimismo, consta la respuesta del Síndico Procurador Municipal donde emite pronunciamiento jurídico bajo el Oficio N° SM/OF/2023-2023, de fecha 18 de julio de 2023, dirigido la Jefa de la Oficina del Área legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde expone lo siguiente:

“(…)esta SINDICATURA MUNICIPAL considera "IMPROCEDENTE" la propuesta presentada por el conjunto de ciudadanos sobre dicho inmueble en relación a los espacios mencionados en el Expediente Administrativo SA-52-2021, cuyas mejoras y títulos de arrendamiento, aún se encuentran a nombre de la empresa INVERSIONES LA ERMITA C.A. y recomienda muy respetuosamente a su digno Despacho, se sirva oficiar a la Inmobiliaria Estatal Venezolana, por órgano de (INTAVI), a fin de que informen sobre el resultado de la ejecución, tramitación, o finalización de los efectos del mencionado Decreto de ocupación temporal sobre dicho espacio, sin lo cual, mal puede el Municipio disponer de adjudicaciones ejidales, sin antes haber comprobado la resolución de dicha situación que afecta al inmueble en cuestión - Es todo.”

Señalado lo anterior, este Juzgador de lo antes señalado puede verificar que del contenido de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 40.584, de fecha 20 de enero de 2015, efectivamente decretó una medida administrativa de ocupación temporal previa, el cual pesa sobre el terreno objeto de la solicitud de arrendamiento, dicha afectación ordenada po el ejecutivo nacional, con motivo a la ejecución de una obra denominada LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, por consiguiente, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal se encuentra limitada para disponer del terreno ejido razón por la cual no puede emitir contratos de arrendamiento sobre ese bien inmueble, por lo que se encuentra una medida cautelar administrativa sobre dicho terreno. Ahora bien, la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, tiene como naturaleza jurídica dar a conocer al público las leyes y demás actos administrativos que serán de obligatorio cumplimiento y de conocimiento general desde el día de su publicación.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado en el Escrito de Informe presentado en fecha 08 de octubre de 2024, por la Abogada Deyanira Clavijo Niño, en su condición de Jefa de la Oficina del Área legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, parte accionada en la presente causa, cumplió con darle respuesta a los ciudadanos Duran Tarazona María Isabel, Rodríguez Lizcano Isabel Teresa, Pabon Sarmiento María Rosario, Rodríguez Lizcano Eddy Nataly, Rosas Rodríguez Emilse Yamileth, Acevedo Duran José Ignacio, Vargas Asdrúbal, titulares de la cédula de identidad N° V- 23.170.972, 5.678.205, 28.603.405, 17.108.454, 23.137.812, 18.375.610, 13.708.923, en cuanto a su pretensión en el presente juicio, esto es, que se le diese respuesta en cuanto a la solicitud del otorgamiento de contrato de arrendamiento de un terreno municipal.
De lo analizado se colige que, dado que la parte accionada dio cumplimiento a lo que el accionante demandaba, existiendo la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia parcialmente transcrita debe inferirse que los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del accionante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión ante la respuesta otorgada.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) que conste en autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: 1.- El Escrito de Informe presentado en fecha 08 de octubre de 2024, por la Abogada Deyanira Clavijo Niño, en su condición de Jefa de la Oficina del Área legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el cual consta en el expediente Judicial a los folios setenta (70) y ochenta y uno (81), donde consigna Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 20 de enero de 2015, y adjunto al mismo respuesta del Sindico Procurador Municipal de solicitud de pronunciamiento jurídico Oficio N° SM/OF/2023-2023, de fecha 18 de julio de 2023, dirigido la Jefa de la Oficina del Área legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual ratifica en sede judicial como respuesta de la administración municipal a la solicitud de arrendamiento de terreno ejido:
“(…)En atención a lo anteriormente explanado, esta SINDICATURA MUNICIPAL considera "IMPROCEDENTE" la propuesta presentada por el conjunto de Ciudadanos sobre dicho inmueble en relación a los espacios mencionados(…)”

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, quien suscribe observa que la Sindicatura Municipal emitió opinión legal el día 08 de octubre de 2024, donde consta la respuesta del expediente administrativo identificado con el N° SA- 52-2021, donde se solicita en arrendamiento un lote de Terreno Ejido, ubicado en la carrera 6, con calle 16 N° 16-25 de la parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, respuesta que declara “IMPROCEDENTE LA SOLICITUD” por existir una medida de Ocupación Temporal Previa del lote de terreno, solicitado en arrendamiento ejidal. Por lo tanto, se dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razón por la cual, se declara inoficioso ordenar a la Administración Municipal emitir pronunciamiento cuando consta en autos respuesta a lo solicitado por el accionante. Por lo tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso Administrativo por Abstención o Carencia. Así se decide.
V
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia interpuesto por los ciudadanos Duran Tarazona María Isabel, Rodríguez Lizcano Isabel Teresa, Pabon Sarmiento María Rosario, Eddy Nataly Rodríguez Lizcano, Rosas Rodríguez Emilse Yamileth, Acevedo Duran Jose Ignacio, Vargas Asdrúbal, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 23.170.972, 5.678.205, 28.603.405, 17.108.454, 23.137.812, 18.375.610, 13.708.923, respectivamente, asistidos por el Abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.058, en cuanto a la presunta abstención por parte de las Autoridades de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por intermedio de las Oficinas del Área Legal de Catastro y División de Catastro.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 A.m.)
La Secretaria,

Abog. Mariam Paola Rojas Mora.
Exp: SP22-G-2024-000042
JGMR/MPRM/agcg.