REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-R-2024-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 088/2024

En fecha 24 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Oficio Nro. 474-23 de fecha 14 de octubre de 2024, emanado del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual remite copias certificadas del expediente N° 1040-24, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Francisco Rodríguez Nieto y Jorge Isaac Jaimes Larrota, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.021.874 y V.- 15.989.915 respectivamente, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 26.199 y 122.806, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Meridiano C.A., en contra de la sentencia S/N de fecha 24 de septiembre del 2024, emitida por el Tribunal antes mencionado, que declaró CON LUGAR, el Recurso de Habeas Data interpuesto por el ciudadano Adham Ayoub Ayou, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.442.162.
En fecha 28 de octubre de 2024, se emitió auto, mediante el cual, se ordena darle entrada al presente expediente y ordena el trámite de Ley correspondiente, quedando signado con el asunto expediente Nro. SP22-R-2024-000013 (Folio 40).
I
DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE LA ACCIÓN HABEAS DATA

Interpuesta por el Abogado Abelardo Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.229.658, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.441, en su carácter Judicial del ciudadano Adham Ayoub Ayou, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.442.162, en contra de de la Sociedad Mercantil Meridiano C.A., por las razones siguientes:
Que … en fecha 21 de noviembre del 2024, los familiares y socios comerciales de su representado fueron objetos de un proceso penal, según expediente número KP01-P-2014-020216, y procesados por los delitos de Obtención fraudulenta de divisas, contrabando agravado, asociación para delinquir, legitimación de capitales, en sentencia de fecha 11/11/2016, fue absuelto de los mencionados delitos igualmente los otros imputados, según sentencia de juicio dictada en el Tribunal de Funciones de Juicio N° 2 del circuito Penal del estado Lara, quedando reivindicado el derecho y el honor al ser absuelto plenamente.
Que… raíz de su detención, los medios de comunicación impresos, televisivos, de radio y digitales, los cuales publicaron la noticia de sus detenciones, entre ellas dos tituladas, la primera “Culparon a dos hombres por legitimaciones de capitales en Lara” publicado en fecha 14/01/2015, y la segunda, “Privan de Libertad a dos hombres por obtención fraudulenta de divisas”, publicado en fecha 08/12/2014, según información digital publicada bajo los links https://2001online.com/sucesos/culparon-a-dos-hombres-porlegitimacion-de-apitales-en-lara/ y https://2001online.com/sucesos/privan-de-libertad-a-dos-hombres-por-obtencion-fraudelenta-de-divisas/ pertenecientes a https://2001online.com/.
Indicó que… a través de múltiple diligencias extrajudiciales su representado el ciudadano Adham Ayoub Ayou, ha gestionado la eliminación, supresión o actualización de esa información errónea publicada en diferentes portales noticiosos, logrando en la mayoría de los casos que la información sea suprimida. Sin embargo al colocar en los principales buscadores de Internet su apellido AYOUB (nombre patronímico) aparecen las mencionadas publicaciones de h://2021online.com.
Que… en fecha 06/05/2024, el abogado Juan José Lorenzo Echeverria, en representación del ciudadano Adham Ayoub Ayou solicitó formalmente a MERIDIANO C.A., la supresión o eliminación de la información contenida en los links up supra señalados, difunden el nombre patronímico o familiar Ayoub Ayou adjudicados la comisión de hechos penales. Sin embargo, hasta el presente no ha obtenido oportuna respuesta.
Fundamento su pretensión en el artículo 28 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo, cito la sentencia de la Sala Constitucional número 1045 del 23/08/2023.
Finalmente peticiono:
Es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar y como en efecto lo hago a la sociedad mercantil Meridiano. C.A., up supra identificada para que convenga o sea condenados a suprimir de la pagina digital del portal https://2001online.com/, los siguientes Links: https://2001online.com/sucesos/culparon-a-dos-hombres-porlegitimacion-de-capitales-en-lara/ y https://2001online.com/sucesos/privan-de-libertad-a-dos-hombres-por-obtencion-fraudelenta-de-divisas/

II
DE LA COMPETENCIA

Verifica este Juzgador que el presente Recurso de apelación es en contra de la Sentencia S/N dictada en primera instancia por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de septiembre de 2024, sentencia ésta, que fue emitida en el marco de una Acción de Habeas Datas, incoado por los Abogados Francisco Rodríguez Nieto y Jorge Isaac Jaimes Larrota, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 26.199 y 122.806, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Meridiano C.A.,
En relación a lo antes mencionado, para quien aquí decide, resulta menester traer a colación, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 047 dictada en fecha 28 de febrero del 2023, que dispuso:
“(…) En forma previa, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de habeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 del 19 de enero de 2022), el artículo 169, prevé que “[e]l habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio de la o el solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.
Ahora bien, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender a lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que “(…) [h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio(…)”(Corchetes de la Sala).

Dentro de este marco, se colige que, cuando se interponga una acción de Habeas Data, el Tribunal competente para conocer de dicha acción en primera instancia, será el Tribunal de Municipio con competencia contencioso administrativa del domicilio del accionante, conociendo en apelación como Segunda Instancia, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al de Alzada del Tribunal de Municipio que conoció en primera instancia de acuerdo a lo previsto en el articulo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo, en la disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala: hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio.
En el caso de autos, la sentencia apelada dictada en primera instancia por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de septiembre de 2024, emitida en el marco de una acción de habeas Data, interpuesta por el ciudadano Adham Ayoub Ayou, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.442.162, el cual solicitó la supresión o eliminación de la información contenida y publicada bajo los links https://2001online.com/, los siguientes Links:
https://2001online.com/sucesos/culparon-a-dos-hombres-porlegitimacion-de-capitales-en-lara/ y https://2001online.com/sucesos/privan-de-libertad-a-dos-hombres-por-obtencion-fraudelenta-de-divisas/, donde se difunden el nombre patronímico o familiar Ayoub Ayou adjudicados la comisión de hechos penales. En consonancia con lo anterior, este Tribunal trae a colación lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que señala:
“Contra la decisión que se dicte en primera instancia, se oirá apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su publicación o notificación”.

Ahora bien, en virtud del artículo antes trascrito este Tribunal señala que, en fecha 24 de septiembre de 2024, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó Sentencia S/N en el expediente N° 1040-24, mediante la cual declaro CON LUGAR la Acción de Habeas Data, la cual fue apelada en fecha 27 de septiembre de 2024, por los abogados Francisco Rodríguez Nieto y Jorge Isaac Jaimes Larrota, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 26.199 y 122.806, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Meridiano C.A., este Tribunal por ser la Alzada Natural del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por criterio jurisprudencial y por disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, es COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el recurso de apelación interpuesto ante ésta instancia. Así se decide.
II
DEL PROCEDIMIENTO

Este Tribunal considera necesario establecer el procedimiento a seguir, tomando en cuenta que la apelación recae sobre la Sentencia S/N de fecha 24 de septiembre de 2024, emitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo tanto y según el criterio de este Tribunal, es necesario seguir el procedimiento establecido en el Artículos 174 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual establece que, una vez recibido el expediente por el Juzgado Superior, trascurrirán cinco (05) días de despacho siguientes a la presente Sentencia para que las partes presenten sus escritos ante la alzada, vencido este lapso este Juzgado Superior decidirá la apelación dentro de los treinta (30) días continuos siguientes.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm).
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

JGMR/GPSV/cm.