REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de octubre de 2024.
214º y 165º
Visto el auto de fecha 18 de septiembre de 2024 mediante el cual la Secretaria Temporal de este Juzgado, certifica que compareció la ciudadana DAYON WILL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.730.712, manifestando lo siguiente: “Existe error material en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2024, en el número de cédula de mi cónyuge, ciudadano CARLOS JOSÉ GOMEZ, debiendo ser esta V-12.690.148. Asimismo existe error en la dirección de nuestro último domicilio conyugal, donde se lee Tamatagua, lo correcto es Camatagua…”
Ahora bien, visto el fallo dictado por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2024, y por cuanto se evidencia en la lectura de la referida sentencia que por error involuntario se asentó el número de cédula del cónyuge como: “V-12.690.140”, cuando lo correcto y procedente es que se lea y diga: “V-12.690.148”, asimismo el domicilio conyugal se indicó como “Tamatagua” siendo lo correcto “Camatagua”. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con la facultad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ordena rectificar dicho error y, en ese sentido, donde dice y se lee: “…V-12.690.140...”, debe decir y leerse: “…V-12.690.148…” de la misma manera donde dice y se lee “…Tamagua…”, debe decir y leerse “…Camatagua…” Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2024, por aplicación supletoria del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo señalado en la sentencia N° 178 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de marzo de 2018. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


VIRGINIA GONZÁLEZ.

HJNR/VG/yver.
Exp: 24-6175.