REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 14 de octubre de 2024.
214° y 165°
Revisada las actuaciones que conforman la solicitud que con motivo de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YOLEIDA VIRGINIA QUINTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.997 y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, pasaporte Nº H344439, debidamente asistidos por la abogada MAYRA YINESKA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.647, y sus recaudos consignados, este Juzgado observa. PRIMERO: De una simple lectura del escrito de solicitud que el apellido de la ciudadana YOLEIDA VIRGINIA QUINTERO PEREZ, no concuerda con el que aparece en la copia de la cédula de identidad. SEGUNDO: Que la copia de la visa del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, consignado a los autos no coincide con el escrito. En consecuencia, este Tribunal INSTA a los ciudadanos YOLEIDA VIRGINIA QUINTERO PEREZ y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, antes identificados, a hacer las correcciones a que hubiera lugar en el escrito de solicitud, y a consignar a los autos copia legible del pasaporte del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, una vez conste lo peticionado, este Órgano Jurisdiccional se pronunciará sobre la admisión de la presente solicitud. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VIRGINIA GONZÁLEZ.
HJNR/VG/yemi.
Exp. N° 24-6223.