REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)

Los Teques, 17 de octubre de 2024
214° y 165°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los(as) ciudadanos JULIETA MARIA DOMINGUEZ de RODRIGUEZ, ANGEL ALBERTO RPDRIGUEZ DOMINGUEZ y CARMEN JULIA RODRIGUEZ DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.423.982, V- 12.878.808 y V- 12.878.807, respectivamente, en su condición de hijos, son los(as) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ALBERTO RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana(o), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.159.084. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veinte ( 20) folios útiles, la cual fue redactada por el (la) abogado (a) NULBY PALACIO, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO,
LA SECRETARIA TEMPORAL.


VIRGINIA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

HJN/VG/Dayana
Solicitud N° 24-4120