REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 03 de octubre de 2024.
214º y 165º

De una revisión de las actas que integran al presente solicitud de consignación en especial el escrito libelar se observa que, el consígnate, ciudadano CAMILO JOSÉ ESCUELA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.910.798, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GABRIELFRE, señala que celebró contrato arrendamiento verbal con el ciudadano JOSÉ CARLOS SIMOES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.438.914; quien posteriormente según se decir vendió el fondo de comercio “presuntamente” a los ciudadanos WILFRAN ALEXANDER VIELMA GONZALEZ, ENZZO DANIEL RICCIO PERAZA y JHONN JOSÉ LOURENCO SEQUEIRA, “quien se presume son los arrendadores”; en vista lo anteriormente, este Tribunal a los fines de garantizar el principio de la seguridad jurídica, INSTA al consígnate, ciudadano CAMILO JOSÉ ESCUELA LUCENA, antes identificado, aclarar su solicitud, en relación a la persona o personas que deben ser notificadas en el presente procedimiento. Cúmplase. –
LA JUEZA PROVISARIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

VIRGINIA GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. LA SECRETARIA TEMPORAL,





HJNR/VG/mgm
Exp. Nº 2024-3472