REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: VITO DANIEL PATINI NARANJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.876.784.
APODERADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nro. 24-6224
-II-
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 24 septiembre del 2024 (f. 01 al f. 03), se recibió ante este Juzgado por medio del sistema de distribución, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano VITO DANIEL PATINI NARANJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.876.784, asistido por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, dándole entrada en los libros respectivos (f.04).
En fecha 30 de septiembre del 2024 (f. 05 al 11), compareció el ciudadano VITO DANIEL PATINI NARANJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.876.784, asistido por la abogada GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, consignado ante la Secretaría de este Juzgado, mediante diligencia los recaudos necesarios, con motivo a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio que cursa ante este Despacho, para su respectiva admisión.
Por auto de fecha 01 de octubre del 2024 (f.12), se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público (f. 13).
En fecha 16 de octubre de 2024 (f.14 al 15), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2024 (f.16), compareció la abogada KARINA CHIQUINQUIRA BELLO RAMOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (encargada) Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Miranda, con competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó no tener objeción que formular visto que se cumplen con los requisitos de la Ley y criterios Jurisprudenciales.
III
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Alegando el solicitante que en su acta de matrimonio, se cometió error material ya que describieron el nombre de su padre como PASCUALE PATINI SALVATORE, siendo lo correcto PASQUALE PATINI SALVATORE, por lo que le urge la rectificación del Acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 271, folio 299vto de los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguiente.
IV.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1 Aportaciones probatorias:
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a) Copia Certificada del Acta de matrimonio de padre del solicitante, inserta en el libro del Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, acta Nº 271, folio 299vto, del año 1966 (f.06); en relación a esta documental, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no fue impugnada en su debida oportunidad. Y así se establece.
b) Copia simple de la respuesta emitida por ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, acta Nº 271, del año 1966 (f.07); en relación a esta documental, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no fue impugnada en su debida oportunidad. Y así se establece.
c) Copia simple de la partida de nacimiento y la cédula de identidad del ciudadano PASQUALE PATINI SALVATORE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-535.798, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar el nombre de su padre y su nombre, que acredita la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se decide.
2- De la solicitud de Rectificación.-
De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 271, folio 299vto, del libro del año 1966, llevados por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, subsanando el nombre y quede registrado como PASQUALE PATINI SALVATORE. En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).
Así las cosas, este Juzgado encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 271, folio 299vto, del libro del año 1966, llevados por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en virtud que en la referida Acta de Matrimonio se cometió error material asentado en nombre del padre del solicitante como PASCUALE PATINI SALVATORE, siendo lo correcto PASQUALE PATINI SALVATORE, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 01 de octubre de 2024, (f.12) se admitió la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que al momento de colocar el nombre del padre del solicitante, se cometió error material, con lo cual es obligante declarar con lugar y asentar en el acta de matrimonio el dato correspondiente al solicitante -. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: CON LUGAR: la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, del ciudadano PASQUALE PATINI SALVATORE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-535.798. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA, en el Acta de Matrimonio que corre inserta en los Libros de matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, cuya Acta corre inserta bajo Nº 271, folio 299vto de los libros de matrimonio del año 1966, llevado por ese organismo, a fin de que se lea y escriba la identificación del padre del solicitante, como “PASQUALE PATINI SALVATORE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-535.798”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondiente nota marginal e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VIRGINIA GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
HJNR/VG/yemi.
Exp. Nº 2024-6224.
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