REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: SIBYL MARIELA PORRAS DE CUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.927.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.754.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nro. 24-6272
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS:
Se inician las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, con motivo de la solicitud recibida ante este Juzgado mediante el sistema de distribución, en fecha 30 de septiembre de 2024, presentada por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.754, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SIBYL MARIELA PORRAS DE CUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.927, en donde expone textualmente lo siguiente: “…Es el caso Ciudadano Juez, que el acta de nacimiento de representada identificada con el Nº 357 del año 1976, asentada en el Libro de Nacimientos de la parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuya copia certificada anexo marcada con la letra “B”, se incurrió en el siguiente error: Se asentó el nombre de mi representada SYBIL MARIELA, siendo lo correcto SIBYL MARIELA, como se evidencia en el acta de nacimiento asentada en el Libro de nacimientos que acompaño en copia certificada legalizada marcada con la letra “B”…”.
En fecha 02 de octubre de 2024, compareció la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.754, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SIBYL MARIELA PORRAS DE CUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.140 y consignó los recaudos necesarios para la continuación del proceso que nos ocupa.
En fecha 08 de octubre de 2024, este Tribunal mediante auto, admitió la solicitud planteada por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.754, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SIBYL MARIELA PORRAS DE CUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.927, en el presente expediente, se ordenó librar boleta de citación a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta.
En fecha 16 de octubre de 2024, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo y consignó boleta de citación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada.
En fecha 18 de octubre de 2024, compareció la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, y manifiesto no tener objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.
III
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Alegando la solicitante que en su acta de nacimiento, se cometió error material ya que describieron su nombre como “SYBIL MARIELA” siendo lo correcto “SIBYL MARIELA”, por lo que le urge la rectificación del Acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 357, Folio 182, del libros de nacimientos llevado por el Registro Civil del estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, a los fines legales consiguientes.
IV.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
1 Aportaciones probatorias:
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, inserta en el libro del Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Año 1976; en relación a esta documental, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no fue impugnada en su debida oportunidad. Y así se establece.
2) Certificado de Bautismo emitido por la Diócesis de Los Teques, Parroquia “San José Obrero” El Barbecho, en fecha 24 de septiembre de 2024; en relación a esta documental, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto no fue impugnada en su debida oportunidad. Y así se establece.
3) Copia de la cédula de la solicitante, a la cual este Tribunal aprecia y otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, consignada a los efectos de demostrar el nombre de su padre y su nombre, que acredita la cualidad para solicitar la presente rectificación. Y así se decide.
2- De la solicitud de Rectificación.-
De la solicitud interpuesta se observa, que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 357, Folio 182, del libro del año 1976, llevados por el Registro Civil del estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, subsanando el nombre y quede registrado como SIBYL MARIELA. En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis del Tribunal).
Así las cosas, este Juzgado encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 357, folio 182, del libro del año 1976, llevados por Registro Civil del estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, en virtud que en la referida Acta de Nacimiento se cometió error material asentado el nombre de la solicitante como SYBIL MARIELA, siendo lo correcto SIBYL MARIELA, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 08 de octubre de 2024, se admitió la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que al momento de colocar el nombre de la solicitante, se cometió error material, con lo cual es obligante declarar con lugar y asentar en el acta de nacimiento el dato correspondiente a la solicitante -. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: CON LUGAR: la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de la ciudadana SIBYL MARIELA PORRAS DE CUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.927. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, hacer la debida NOTA, en el Acta de Nacimiento que corre inserta bajo Nº 357, folio 182 de los libros de nacimientos del año 1976, llevado por ese organismo, a fin de que se lea y escriba la identificación de la solicitante, como “SIBYL MARIELA”, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.140.927, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las Autoridades Civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondiente nota marginal e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
VIRGINIA GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 am).
LA SECRETARIA TEMPORAL.
HJNR/VG/yver.
Exp. Nº 2024-6272.
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