REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciocho (18) octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 5307/2023
FECHA DE ENTRADA: 06 de noviembre de 2023.
SOLICITANTES:
NOHEMY LOPEZ de ACOSTA y JESUS ANTONIO ACOSTA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.529.820 y V-5.292.242, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES:
PABLO DAVID BORGES BORGES y REBECA JOSEFINA BORGES YANES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 295.183 y 167.611, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por los ciudadanos NOHEMY LOPEZ de ACOSTA y JESUS ANTONIO ACOSTA SILVA, debidamente asistidos por los abogados PABLO DAVID BORGES BORGES y REBECA JOSEFINA BORGES YANES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 295.183 y 167.611, la cual fue distribuida en fecha 30 de octubre de 2024, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 06 de noviembre de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5307/2023.
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2023, comparecieron los ciudadanos NOHEMY LOPEZ de ACOSTA Y JESUS ANTONIO ACOSTA SILVA, debidamente asistidos por la abogada REBECA JOSEFINA BORGES YANES, antes identificados, y consignaron los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2023, este Tribunal instó a los ciudadanos NOHEMY LOPEZ de ACOSTA y JESUS ANTONIO ACOSTA SILVA, a subsanar su escrito de solicitud donde manifestaran la identificación de la persona sobre quien recae la titularidad del terreno donde alegaron haber construido la bienhechuría, así como, a establecer el área de terreno y de construcción de la bienhechuría, con sus coordenadas U.T.M REGVEN, asimismo, a consignar recaudos faltantes.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril del presente año, comparecieron los ciudadanos NOHEMY LOPEZ de ACOSTA y JESUS ANTONIO ACOSTA SILVA, debidamente asistidos por la abogada REBECA JOSEFINA BORGES YANES, identificados al inicio de la sentencia, y solicitaron el desglose de los documentos originales insertos al presente expediente.
Por auto de fecha 04 de abril del año en curso, este Tribunal ordeno corregir un error de foliatura en los folios 08, 09, 13, 16 y 17 al 22 del presente expediente, en virtud de que la correcta es la foliatura enmendada o corregida, asimismo, acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 02 de abril del presente año, y ordeno devolver por secretaria los documentos originales que cursan en los folios 13, 16 y 18 al 20 del expediente, e insertar copia certificada en los lugares ocupados por éstos.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2024, compareció la ciudadana NOHEMY LOPEZ de ACOSTA, debidamente asistida por la abogada REBECA JOSEFINA BORGES YANES, antes identificadas, y retiró los documentos originales acordados por auto de fecha 04 de abril del presente año.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 10 de abril de 2024, exclusive, hasta la presente fecha no han comparecido los solicitantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de los requirentes en querer materializar su pretensión de Titulo Supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de los ciudadanos NOHEMY LOPEZ de ACOSTA y JESUS ANTONIO ACOSTA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.529.820 y V-5.292.242, en materializar su solicitud de TITULO SUPLETORIO. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
EL SECRETARIO ACC,
EDGAR FUENTES.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
EL SECRETARIO ACC,
EDGAR FUENTES.
S-Nº 5307/2023
AAP/ef.-
|