REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación

SOLICITUD N° 5617/2024
SOLICITANTE:
ALFONSO ENRIQUE MORALES HOLGUIN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.736.089.
APODERADO JUDICIAL:
EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.337.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.


Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de Distribuidor), en fecha 07 de octubre de 2024, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MORALES HOLGUIN, debidamente asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, identificados anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 5617/2024.
En el escrito de solicitud, presentado en fecha 07 de agosto de 2024, el solicitante alegó que: “(…) Soy propietario de un lote de terreno según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, de fecha 02 de Diciembre de 2015 e inscrito bajo el Nº 2015.1437, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.3742 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 (…) ubicado en Corralito, Urbanización “La Tara”, calle Los Pinos, Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del estado Miranda (…) siendo que el citado inmueble tiene una superficie de mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2) (…) la cual comprende un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 m2) (…)” (Copia textual).
En fecha 09 de octubre del presente año, compareció el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MORALES HOLGUIN, debidamente asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, identificados anteriormente, y mediante diligencia consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud. Asimismo, el solicitante le confirió poder Apud Acta al prenombrado profesional del derecho, que riela al folio 52 del expediente.
Por medio de diligencia de fecha 10 de octubre de 2024, compareció el apoderado judicial del solicitante, y consignó copia de las cédulas de identidad de los testigos a ser evacuados en la presente solicitud.
En fecha 14 de octubre del presente año, compareció el apoderado judicial del solicitante, y mediante diligencia consignó copia simple de la cédula de identidad y Carta de Residencia de éste.
Mediante auto de fecha 16 de agosto del 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos, asimismo, ordenó corregir los folios 09 al 36, 38 y 42 al 44 del presente expediente, por cuanto los mismos se encontraban testados, debiendo tenerse como totalmente valida la foliatura enmendada o corregida.
El 23 de octubre del año en curso, se tomó declaración de las testigos promovidas por el solicitante, las ciudadanas JENNY BEATRIZ BORGES VELASQUEZ y YESSICA CAROLINA BORGES VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.810.751 y V-18.234.259, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por la solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 07 de octubre de 2024, por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MORALES HOLGUIN, debidamente asistido por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, identificados anteriormente, evidenciándose a los autos que en fecha 23 de octubre de 2024, rindieron declaración las testigos promovidas por el solicitante, las ciudadanas: JENNY BEATRIZ BORGES VELASQUEZ y YESSICA CAROLINA BORGES VELASQUEZ, anteriormente identificadas, las cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de solicitud, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil; en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad privada, ubicado en la Urbanización “La Tara”, Calle Los Pinos, Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano ALFONSO ENRIQUE MORALES HOLGUIN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.736.089, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,











ABG. MARIA AVILA B.






































S-N° 5617/2024.
AAP/mab/ef.-