REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº 5696-24.-
SOLICITANTES:ADRIANA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilioy titular de la cédula de identidad Nº. V-9.064.493, debidamente representada por su apoderado judicial Abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282; y WUILIAM JOSE PARRA RODRIGUEZ,venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.997.085, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado a través del sistema de distribución, en fecha 14 de agosto de 2024, con motivo a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE MUTUO ACUERDO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanosADRIANA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.064.493, debidamente representada por su apoderado judicial Abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282; y WUILIAM JOSE PARRA RODRIGUEZ,venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.997.085, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282, mediante la cual solicitan de este Tribunal se imparta la homologación respectiva en relación a la adjudicación de los bienes habidos durante la unión matrimonial.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2024, se le dio entrada y anotación a la solicitud, bajo el Nº S-5696-24, dejándose expresa constancia que una vez consignados los recaudos fundamentales de la solicitud se proveería lo conducente.
En fecha 25 de septiembre de 2024, comparecenlos ciudadanosAbogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA LEON GARCIA, antes identificada, y el ciudadano WUILIAM JOSE PARRA RODRIGUEZ, ya identificado,asistido por el abogadoJOSE ANGEL MONGUE ABACHE, supra identificado, y consignanlos siguientes recaudos: a) Copia Certificadade InstrumentoPoder; b) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio y su respectiva ejecución, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.c) Copia de documento de propiedad de un lote de terreno; d) Copia de Documento de Propiedad de un inmueble constituido por un apartamento; e) Documento de Propiedad del inmueble constituido por un apartamento; Siendo la oportunidad para resolver lo solicitado, el Tribunal observa:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
En este orden de ideas, el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).
Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que, el comunero WUILIAM JOSE PARRA RODRIGUEZ, antes identificado,cede y traspasa a la ciudadana ADRIANA LEON GARCIA, igualmente identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre los siguientes inmuebles: 1) Un Inmueble constituido por un (01) lote de terreno el cual forma parte de una mayor extensión que se encuentra ubicado en la Hacienda San Rafael, Sector denominado El Pozo, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salías del estado Miranda, el cual tieneuna superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00M2), cuyos linderos son:NORESTE: En una distancia de VEINTE METROS (20,00MTS) DELPUNTO P-1 al Punto P1-A, con carretera; SUROESTE: En una distancia de VEINTE METROS (20,00MTS), del punto P-4 al Punto P4-A con carretera; ESTE: VEINTICINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (25,75MTS) del punto P1-A al puntoP4-A, conresto de terreno; OESTE: En TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (35,40MTS) del punto P1 al puntoP4 con resto de terreno, y el cual fue adquirido en matrimonio en plena propiedad según documento de venta debidamente registrada en fecha 19 de junio de 1998, inserto bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 13, del segundo de trimestre del en curso. 2)Un inmueble contentivo de un (1) apartamento distinguido con el numero 319, situado en el tercer piso, Torre 3, Tipo C1, que forma parte del Conjunto Residencial “CARIBE”, el cual se encuentra ubicado en la carretera Nacional Morón-Coro, en la Población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva, del estado Falcón, cuyos linderos y demás determinaciones constan el documento de condominio del referido conjunto residencial turístico, el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón, el día 30 de septiembre de 1993, bajo el Nº 09, Folios 88 al 175, Protocolo Primero, Tomo Octavo y dicho apartamento tiene un área aproximada de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (81,35MTS2), distribuidos en SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (72,35MTS2) de área aproximada interior y NUEVE METROS CUADRADOS (9,00MTS2) terrazas cubiertas; sus dependencias son: un (01) dormitorio principal con baño principal, un (01) dormitorio, Un (01) baño auxiliar, un (01) Salón comedor-cocina, una (01) terraza y tres (03) closet. Esta provisto de Equipo central de Aire Acondicionado con un (01) evaporador y un compresor ubicado a nivel techo; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con apartamento 318; SUR: Con fachada sur de la torre 3; ESTE: Con fachada de este de la torre 3, y OESTE: Con pasillo de circulación de la torre3. Asimismo le corresponde un (01) maletero y dos (02) puestos de estacionamiento ubicados en la planta baja y un porcentaje en el condominio de 0.61%, el cual fue adquirido en matrimonio en plena propiedad según documento de venta debidamente registrada en fecha 10 de febrero de 2006, inserto bajo el Nº veintinueve (29), folio trescientos tres (303) al folio trescientos seis (306), Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2006, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Silva del estado Falcón Tucacas. Igualmente la comunera ADRIANA LEON GARCIA, antes identificada, cede y traspasa al ciudadano WUILIAM JOSE PARRA RODRIGUEZ, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble contentivo de un (01) apartamento distinguido con el numero 6-4, ubicado en el piso seis (6) del edificio “LOS PIRINEOS”, situado en la urbanización Residencial Las Minas, Lugar conocido como “Las Minas” en Jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salías del estado Miranda, (hoy San Antonio de Los Altos Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del edificio del cual forma parte el inmueble vendido, constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, el día 23 de agosto de 1985, bajo el Nº 7, Tomo 20, Protocolo Primero, denominado DOCUMENTO DE CONDOMINIO, en cual se da por reproducido en su totalidad, dicho apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (87,42MTS2); sus dependencias son: Tres (03) dormitorios, dos (02) baños, estar-comedor y cocina lavandero; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con apartamento Nº3 de la planta baja respectiva; SUR: Con fachada sur; ESTE: Con fachada este, y OESTE: Con el apartamento Nº1 de la planta respectiva, hall de ascensores y ducto de basura. Asimismo le corresponde además el derecho exclusivo del uso del puesto de estacionamiento cubierto distinguido igual al apartamento, ubicado en la planta baja (PB) y un porcentaje en el condominio de un cero entero con ochenta y tres millones treinta y siete mil setecientas treinta y dos millonésimas por ciento (0,0823037632%), el referido inmueble el cual fue adquirido en matrimonio en plena propiedad según documento de venta debidamente registrada en fecha 29 de mayo de 2000, inserto bajo el Nº veintinueve (29), Protocolo Primero, Tomo 07, Segundo Trimestre del año 2000, por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Los Salías del estado Miranda. Ambas partes acuerdan que el ciudadano WUILIAM JOSE PARRA RODRIGUEZ, CEDE a la ciudadana ADRIANA LEON GARCIA, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los dos citados inmueble; y la ciudadana ADRIANA LEON GARCIA, CEDE al ciudadano WUILIAM JOSE PARRA RODRIGUEZ, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el inmueble citado,en consecuencia,a los ciudadanos ADRIANA LEON GARCIA y WUILIAM JOSE PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.064.493 y V-3.997.085, respectivamente, se les adjudica en plena propiedad el bien antes identificado.
-III-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanosADRIANA LEON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-9.064.493, debidamente representada por su apoderado judicial Abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282; y WUILIAM JOSE PARRA RODRIGUEZ,venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.997.085, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282. En consecuencia, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.
Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Carrizal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria,
Reina Sofía Castillo Sanz
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Reina Sofía Castillo Sanz
CLSB/RSCS*.-
YBA/EXP 5696-24*.-
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