REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5703-24
SOLICITANTE: ANGIE DAYANNA ESPINOZA PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-15.912.499; debidamente asistida por la abogada MAYRA MONTENEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 281.647.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 27 de septiembre de 2.024, suscrito por la ciudadanaANGIE DAYANNA ESPINOZA PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-15.912.499; debidamente asistida por la abogada MAYRA MONTENEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 281.647.

En fecha 30 de septiembre de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5703-24.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folio 13 del presente expediente, de nombres DORA LUISA BRICEÑO BELISARIO y JESUS DANIEL GARATE LICET, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de IdentidadNros: V-13.538.961 y V-26.212.875, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuacionesTÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANGIE DAYANA ESPINOZA PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-15.912.499, de unas bienhechurías construidas sobre la casa propiedad de la ciudadana CELSA JOSEFINA PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.454.154, en un lote de terreno de propiedad MUNICIPAL, la cual tiene previo Titulo Supletorio. Tiene una superficie de OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (814,12MTS2), en: Sector Mario Briceño, Calle Miranda, Planta Alta, Casa “A”, de la ciudad de Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (128.83 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada MAYRA MONTENEGRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 281.647.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2024. Años: 214° y 165°.
La Jueza,



Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria

Reina Sofía Castillo Sanz

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria


Reina Sofía Castillo Sanz




CLSB/RSCS/YBA
EXP. S-5703-24