REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5715-2024
SOLICITANTE: ZULAY JUDITH PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.877.430.
ABOGADO ASISTENTE: GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, suscrito por la ciudadana ZULAY JUDITH PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.877.430, debidamente asistida por la abogada GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 11 de octubre del 2024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5715-2024
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 19 del presente expediente, de nombres: SOLEDAD DEL VALLE MARQUEZ HERNANDEZ y DURLEY STELLA NARANJO DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.014.332 y V-15.316.662, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ZULAY JUDITH PEREZ RANGEL, KEVIN ALBERTO PABON PEREZ y JAIZULY JUBERLY PABON PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.877.430, V-23.608.896 y V-24.886086, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAIRO ALBERTO PABON LOPEZ, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro. V-9.134.124, y falleció en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), Según Acta de Defunción Nº 3162, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2.024. Años: 214° y 165.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria,
Reina Sofía Castillo Sanz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria
Reina Sofía Castillo Sanz
CLSB/RSCS
EXP- S-5715-2024
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