REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº: S-5535-24
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO LATTARULO ACOSTA y MICHELE LATTURULO NETTIS, siendo el primero venezolano y el segundo australiano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.924.219 y E-462.437, respectivamente. Debidamente asistidos por la abogada GABRIELA DE LOS ANGELES ARIAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.249.964.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2024, por ante el Juzgado Distribuidor, presentado por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO LATTARULO ACOSTA y MICHELE LATTURULO NETTIS, siendo el primero venezolano y el segundo australiano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.924.219 y E-462.437, respectivamente. Debidamente asistidos por la abogada GABRIELA DE LOS ANGELES ARIAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.249.964.

Por auto de fecha 23 de abril de 2024, se le dio entrada y anotación a la solicitud bajo el Nro. S-5535-24

En fecha 3 de julio del año 2024 Comparece la ciudadana ANDREA DESIREE OROPEZA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.742.461, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LATTARULO ACOSTA y MICHELE LATTURULO NETTIS según poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de abril del año 2023 con el N°29, Tomo 8 Folios 104 al 107 y en la Notaria Pública de Australia en fecha 05 de marzo de 2024, debidamente traducido por “NAATI-credntialed translator” y apostillado en fecha 28 de marzo del 2024, debidamente asistida de abogada, consignan los recaudos fundamentales para su pretensión.

En fecha 26 de septiembre de 2024, compareció la parte solicitante debidamente asistida de abogado, manifestando mediante diligencia su voluntad de desistir del estatus de la solicitud de título supletorio y a su vez la devolución de originales.

Pasa el tribunal a decidir sobre el desistimiento plateado y a tales fines observa:
-II-
MOTIVA
El desistimiento comporta la voluntad de rescindir o renunciar a la demanda, o a ésta y a la acción, por lo cual, según sea el caso, siempre debe ser expreso. El desistimiento entonces, dimana de la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda, o simplemente de abandonar el procedimiento iniciado. Dicha voluntad se explica en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se citan a continuación:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negrillas del Tribunal).

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

-III-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Titulo Supletorio por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO LATTARULO ACOSTA y MICHELE LATTURULO NETTIS, siendo el primero venezolano y el segundo australiano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.924.219 y E-462.437, respectivamente. Debidamente asistidos por la abogada GABRIELA DE LOS ANGELES ARIAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.249.964, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales solicitada, este Tribunal acuerda el desglose del documento original cursante a los folios 7 al 8, previa su certificación por Secretaría y con relación a la devolución del Plano Topográfico, se ordena su devolución y en su lugar se dejará constancia que cursó dicho instrumento, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los (18) días del mes de octubre de 2024, años 214° y 165°
La Juez,

Dra Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria,

Reina Sofía Castillo Sanz
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 pm.
La Secretaria,

Reina Sofía Castillo Sanz


CLSB/RSCS/YM
EXP-S-5535-24