REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5690-24
SOLICITANTE: NERIO RAMON PEÑA OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.759.817; debidamente asistido por los abogados por los abogados JOSE GIOVANNI LORCA MARQUEZ y ANA ROSA BRITO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 303.934 y 224.915, respectivamente.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 06 de agosto de 2.024, suscrito por el ciudadano NERIO RAMON PEÑA OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.759.817; debidamente asistido por los abogados por los abogados JOSE GIOVANNI LORCA MARQUEZ y ANA ROSA BRITO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 303.934 y 224.915, respectivamente.

En fecha 07 de agosto de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5690-24.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 29 y su vuelto del presente expediente, de nombres KATYUSKA ALEJANDRA MACHADO PEÑA y MARLENE DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.740.021 y V-11.038.907, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de el ciudadano NERIO RAMON PEÑA OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.759.817, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (1755,17 Mts2), ubicado en Lagunetica, Pozo de Rosa, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (128,76MTS2) ,cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por los abogados JOSE GIOVANNI LORCA MARQUEZ y ANA ROSA BRITO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 303.934 y 224.915, respectivamente.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de 2024. Años: 214° y 165°.
La Jueza,



Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria

Reina Sofía Castillo Sanz

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria


Reina Sofía Castillo Sanz




CLSB/RSCS/YM
EXP. S-5690-24