REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-5707-24
SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN ROA ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.143.129; debidamente asistido por los abogados por las abogadas: JAIDYS CAROLINA VALBUENA CARDENAS y KATHERINE CRISTINA AZUAJE ALVES, inscritas en el inpreabogado bajo los números 206.041 y 148.602, respectivamente.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 01 de octubre de 2.024, suscrito por el ciudadanoJOSE DEL CARMEN ROA ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.143.129; debidamente asistido por los abogados por las abogadas: JAIDYS CAROLINA VALBUENA CARDENAS y KATHERINE CRISTINA AZUAJE ALVES, inscritas en el inpreabogado bajo los números 206.041 y 148.602, respectivamente.

En fecha 02 de octubre de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5707-24.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 12 y su vuelto del presente expediente, de nombres DAIDY CAROLINA VALBUENA y KENYER ALEJANDRO RONDON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.285.014 y V-18.234.983, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN ROA ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.143.129, sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno presuntamente propiedad privada, cuyos dueños se desconocen, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA y NUEVE METROS CUADRADOS, CON SETENTA CENTIMETROS (269,70 Mts2), ubicado en Avenida Víctor Batista, Vía San Pedro, de Los Altos, Sector Aquiles Nazoa, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (119,64 MTS2),cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por las abogadas JAIDYS CAROLINA VALBUENA CARDENAS y KATHERINE CRISTINA AZUAJE ALVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 206.041 y 148.602, respectivamente.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2024. Años: 214° y 165°.
La Jueza,



Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria

Reina Sofía Castillo Sanz

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria


Reina Sofía Castillo Sanz




CLSB/RSCS/YM
EXP. S-5707-24