REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RAYMA SHIRA CAJIAS DE OROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 9.120.049, actuando en representación de las ciudadanas RAISA GRACIELA OROZA CAJIAS y ROCIO DANIELA OROZA CAJIAS, venezolanas, mayores de4 edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.469.132 y V-21.469.131, en su orden, debidamente asistida por la abogada KATHERINE DEL VALLE MENESES RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.212, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas RAISA GRACIELA OROZA CAJIAS y ROCIO DANIELA OROZA CAJIAS, venezolanas, mayores de4 edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 21.469.132 y V-21.469.131, en su orden, en su carácter de hijas del causante RAUL OROZA BOUQUET, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.164.875, de estado civil divorciado, el cual falleció ab intestato el día veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende del acta de defunción No. 181, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de julio del mismo año, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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