REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214º y 165º
SOLICITANTES: Ciudadanos OSCAR ALBERTO CARRIZALEZ LOPEZ y JULIA MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.968.253 y V-5.431.892, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO VARELA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.879.
SOLICITUD: PARTICIÓN AMISTOSA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: S-2024-179.
I
En fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), los ciudadanos OSCAR ALBERTO CARRIZALEZ LOPEZ y JULIA MARIA GONZALEZ, estando debidamente asistidos por el abogado LUIS EDUARDO VARELA CONTRERAS, todos ampliamente identificados en autos, presentaron ante este órgano jurisdiccional solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, consignando una serie de recaudos a los fines de respaldar sus afirmaciones de hecho.
Mediante auto dictado en fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se instó a los solicitantes a consignar la partida de nacimiento de los hijos procreados dentro del matrimonio a los fines de verificar si este tribunal es competente por la materia para conocer de la presente acción.
Mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció la ciudadana JULIA MARIA GONZALEZ, debidamente asistida de abogado y consignó lo requerido por este tribunal.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud presentada, quien aquí suscribe procede a hacerlo en los siguientes términos.
II
En el escrito presentado ante este órgano jurisdiccional, los solicitantes expresaron que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012); y visto que a la presente fecha los hijos procreados durante el matrimonio son mayores de edad procedieron a presentar la solicitud ante este tribunal, manifestando al efecto, los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, solicitando que se imparta la correspondiente homologación.
Siguiendo con este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, el cual textualmente dispone que:
Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
De la norma supra transcrita, puede inferirse que con el matrimonio nace una comunidad de bienes entre los cónyuges, la cual sigue la suerte del matrimonio ya que si éste termina también concluirá dicha comunidad; en este sentido, esta sentenciadora considera prudente pasar a transcribir lo dispuesto en los artículos 173 y 186 de la norma sustantiva en comento, los cuales establecen que:
Artículo 173.- “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”.
Artículo 186.- “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”.
Con apego a las disposiciones antes referidas, puede afirmarse tal y como se precisó en párrafos anteriores, que por causa de la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes adquiridos durante la vigencia de aquella; en otras palabras, los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y por vía de consecuencia lo serán con respecto a las utilidades, rentas e intereses que dichos bienes produzcan, mientras no se realice la partición de dicha comunidad ordinaria.
Siendo ello así, quien aquí suscribe observa que los hoy solicitantes a los fines de disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos durante la vigencia del matrimonio, expresaron los términos y condiciones en los cuales desean adjudicar los bienes que integran dicha comunidad; en tal sentido, acordaron materializar la partición de la siguiente manera: “(…) El exponente ciudadano OSCAR ALBERTO CARRIZALES LOPEZ, arriba plenamente identificado, acepta adjudicarle en plena propiedad el apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda, el cual forma parte del edificio distinguido con la letra “C” del Conjunto Residencial San Antonio, ubicado en el Sector Don Blas de la carretera nacional que conduce a la población de San Antonio de los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salias. El apartamento objeto de esta partición está distinguido con el No. 134 y Código de Catastro No. C.M-8342, situado en el piso trece (13) del referido edificio y tiene una superficie aproximada de ciento treinta y dos metros cuadrados (132 M2). Le corresponde asimismo, el derecho de uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra 134-C. Los linderos particulares son los siguientes: NORTE, con la fachada norte del edificio; SUR, con el apartamento 133-C; ESTE, con la fachada del edificio y OESTE con el patio norte del edificio, las escaleras y pasillo de circulación. Documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el No. 19, tomo 8, protocolo 1 de fecha 25-11-2003 (…) Documento de Liberación de hipoteca también registrado por ante el mismo registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 06, Tomo 04, Folio 1400018, Protocolo Transcripción, Acto: Cancelación de fecha 29 de mayo de 2019 (…) Sobre el citado inmueble no pesan gravámenes de ninguna naturaleza y que se encuentra actualmente habitado por mi ex cónyuge la ciudadana JULIA MARIA GONZALEZ (…)”
Así las cosas, vistos los términos en los cuales los ciudadanos OSCAR ALBERTO CARRIZALEZ LOPEZ y JULIA MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.968.253 y V-5.431.892, en su orden, plantearon la partición amistosa de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal; y en virtud que, la ley le otorga a los condóminos el derecho de decidir en todo lo concerniente a la liquidación de sus bienes de manera voluntaria, específicamente en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, esta juzgadora imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se establece.
III
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos OSCAR ALBERTO CARRIZALEZ LOPEZ y JULIA MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.968.253 y V-5.431.892, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
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