REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto dictado en fecha cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), y previa solicitud por la representación judicial de la solicitante este juzgado acordó una prórroga de veinte (20) días de despacho contados a partir de la fecha en cuestión (exclusive), a los fines que consignará los recaudos solicitados en el auto proferidos mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio del presente año, con la advertencia de que precluido dicho lapso sin que constara en autos lo solicitado, se entendería como decaimiento del interés; ahora bien, siendo que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el mencionado auto sin que la interesada haya comparecido ante este órgano jurisdiccional a dar cumplimiento a lo instado o en su defecto, haya realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal, quien aquí suscribe concluye que en el caso de marras se encuentran presentes los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés, motivo por el cual se ORDENA su remisión al archivo judicial, en virtud que el archivo de este tribunal no cuenta con espacio suficiente.- Así se precisa.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.