REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil INVERSIONES EL PICURE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de abril de 2000, bajo el No. 51, Tomo 8-A-Tro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, MARCY SOSA RAUSSEO y ALBERTO JOSE ITURBE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 84.887, 32.343 y 33.675, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DACHAT DETALLES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de agosto de 2000, bajo el No. 17, Tomo 15-A-Tro, representada por la ciudadana YAJAIRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.437.243.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LOCAL COMERCIAL (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

EXPEDIENTE Nº: E-2024-013

I
Se dio inicio al presente procedimiento judicial, mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de julio de 2024, por la abogada en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL PICURE C.A., en contra de la sociedad mercantil DACHAT DETALLES, C.A.; por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL), todos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto proferido en fecha 19 de julio de 2024, se admitió la acción propuesta y se ordenó la citación de la parte demandada.
Previo impulso de la parte actora, el alguacil de este juzgado en fecha 18 de septiembre de 2024, dejó constancia en autos de haber practicado la citación personal de la parte demandada, sociedad mercantil DACHAT DETALLES, C.A., en le persona de su representante legal ciudadana YAJAIRA LOPEZ, consignando copia del recibo correspondiente debidamente firmado por la prenombrada ciudadana.
En fecha 01 de octubre de 2024, compareció la abogada en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia manifestó que “(…) DESISTO de la acción y del procedimiento de la presente causa, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (…)”; en tal sentido, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a dicho acto de auto composición procesal, este tribunal procede a hacerlo bajo los términos y consideraciones que se expondrán a continuación.

II
Mediante diligencia presentada en fecha 01 de octubre de 2024 (cursante al folio 65), la abogada en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifestó textualmente que: “(…) DESISTO de la acción y del procedimiento de la presente causa, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL (…)”.
Ahora bien, de las anteriores trascripciones se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora, expresó de forma clara y precisa su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento instaurado; en este sentido, quien aquí suscribe estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 154, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, pues dichas normas textualmente disponen lo siguiente:

Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.

Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las disposiciones legales antes transcritas, puede inferirse que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En aplicación a lo expuesto anteriormente, este tribunal partiendo del contenido de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 01 de octubre de 2024, puede precisar que la referida profesional del derecho manifestó expresamente la voluntad de su poderdante de desistir de la presente acción; en efecto, siendo que la referida se encuentra plenamente facultada para desistir, conforme se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias en fecha 13 de febrero de 2023, anotado bajo el No. 23, Tomo 8 (cursante a los folios 5-8), y en virtud que en el caso de autos la parte demandada aún no había dado contestación a la demanda instaurada en su contra, por lo que el desistimiento en cuestión no requería de su consentimiento, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos se encuentran reunidas todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento tantas veces mencionado y, por vía de consecuencia, da por terminado el presente juicio.- Así se decide.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el desistimiento de la presente acción, efectuado por la abogada en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL PICURE, C.A., mediante diligencia consignada en fecha 01 de octubre de 2024; y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado por la referida compañía en contra de la sociedad mercantil DACHAT DETALLES, C.A., por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL), todos ampliamente identificados en autos.
Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: en la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA,