REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GIUSEPPE CATALE CERONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.871.832, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARISELA GAMBOA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 281.804, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ANTONIO CATALE CERONE, DONATELA ANA CATALE DE FELICIANI, ROSANNA CATALE DE ALONZI y GIUSEPPE CATALE CERONE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-12.161.953, V-6.875.764, V-11.044.406 y V-6.871.832, en su orden, en su carácter de hijos de la causante MARIA CERONE DE CATALE, quien en vida era de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-783.689, de estado civil casada, el cual falleció ab intestato el día once (11) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende del acta de defunción No.103, emitida por el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha trece (13) de mayo del mismo año, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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