REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2024.
214° y 165º
SOLICITUD Nº 386-2024.-
SOLICITANTE: EVELIN MARIA PALLARES DE SOLANO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.614.976 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ELENY J. FARIAS C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.470.512, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 287.605.-
SUCESORES: EVELIN MARIA PALLARES DE SOLANO, DANILO JOSE RIVERA GUAREMA y YENIFER CAROLINA RIVERA GUAREMA, todos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 23.614.976, V-18.128.978 y V-19.717.842 respectivamente.-
CAUSANTE: PLACIDO DANIEL RIVERA ASTUDILLO.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: EVELIN MARIA PALLARES DE SOLANO, nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.614.976 respectivamente y actuando en este acto en defensa de mis derechos y propios intereses y de su hijatros quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: PLACIDO DANIEL RIVERA ASTUDILLO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.487.281, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de Junio de 2024 según consta de Acta de Defunción N° 414, Folio164, Año: 2024, de fecha 03 de Junio de 2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Ocumare de Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda .
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el
solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: EVELIN MARIA PALLARES DE SOLANO.
B. Original de Acta de Matrimonio de la ciudadana: EVELIN MARIA PALLARES DE SOLANO.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: DANILO JOSE RIVERA GUAREMA.
D. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: DANILO JOSE RIVERA GUAREMA
E. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: YENIFER CAROLINA RIVERA GUAREMA.
F. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: YENIFER CAROLINA RIVERA GUAREMA.
G. Diligencia.
H. Copia de la Cédulas de los testigos: MARITZA DESEOS GUTIERREZ y JOSE GREGORIO ALVAREZ RADA.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARITZA DESEOS GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.358.288, residenciada en: San Francisco de Yare, 5ta. Transversal, Casa N° 180 del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0412-24-39-941 y JOSE GREGORIO ALVAREZ RADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.721.925, residenciado en: San Francisco de Yare, 5ta. Sector El Estadio, Casa S/N° del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0412-644-02-42 respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04||-+
) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 14 y 16). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: EVELIN MARIA PALLARES DE SOLANO, DANILO JOSE RIVERA GUAREMA y YENIFER CAROLINA RIVERA GUAREMA, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano: PLACIDO DANIEL RIVERA ASTUDILLO, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.487.281, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de Junio de 2024 según consta de Acta de Defunción N° 414, Folio164, Año: 2024, de fecha 03 de Junio de
2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Ocumare de Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de su ESPOSA e HIJOS, ciudadanos: EVELIN MARIA PALLARES DE SOLANO, DANILO JOSE RIVERA GUAREMA y YENIFER CAROLINA RIVERA GUAREMA, todos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 23.614.976, V-18.128.978 y V-19.717.842 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrubal José Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Abg. Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,
Abg. Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
Solicitud Nº386-2024
AJAP/Zaida*
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