Vista la anterior solicitud, presentada por las ciudadanas: SILVIA RUFINA VAZQUEZ QUINTERO, KARLA JASBEYDI PACHECO VAZQUEZ y DEIBELYS LUCIA PACHECO VAZQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.072.168, V-21.149.741 y V-24.408.532, respectivamente, asistidas por la profesional del Derecho Abg YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.807.
Alega la parte solicitante que mantuvo una unión concubinaria con el causante CARLOS ENRIQUE PACHECO MONASTERIO, quien era cedulada bajo el N° V-2.522.834; y falleció en fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintidós (2022) a causa de un Paro Cardiorrespiratorio, Insuficiencia Respiratoria aguda, infección Respiratoria, según consta en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander bajo el N°639 de fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintidós (2022), asimismo manifiesta que de esa unión concubinaria procrearon dos (02) hijas.
Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que las ciudadanas: SILVIA RUFINA VAZQUEZ QUINTERO, KARLA JASBEYDI PACHECO VAZQUEZ y DEIBELYS LUCIA PACHECO VAZQUEZ, anteriormente identificadas, en su condiciones de concubina e hijas, solicitan ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Único y Universal Heredero de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de HIJOS Legítimos de la Causante.
En fecha 03 de octubre del año 2024 este Tribunal recibe la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9415/2024 y en fecha 08/10/2024, se admite dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar los testimoniales de las ciudadanas: LISMAR YOERLYM VASQUEZ PEREZ e ISEL CECILIO MATOS BERNAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.811.934 y V-11.818.460, respectivamente.
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