REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 15 de octubre de 2024
1214° y 165°

SOLICITANTE: SAMBRANO DE CARRASCO PAULITA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada y titular de la cédula de identidad Nro V-3.146.106.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ERNESTO AREVALO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 313.060
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: SAMBRANO DE CARRASCO PAULITA, venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada y titular de la cédula de identidad Nro V-3.146.106, asistida por el profesional del Derecho Abg. OMAR ERNESTO AREVALO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 313.060.
Alega la parte solicitante que posee una bienhechuría (casa), construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27/12/2022, bajo el N°2022.347, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 234.13.1.73604, y correspondiente al libro real del año 2022, la bienhechuría anteriormente identificada, se encuentra ubicada en: Sector Unicentro, Calle Rosa Mística, Manzana N° 6, Parcela N° 030, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; cuyas medidas y linderos se establecen de la siguiente manera: con un área aproximada de OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (815,21 Mts2), NORTE: En una extensión de dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60mts) que colinda con parcela N°029; SUR: En una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50mts) que colinda con Rosa mística. ESTE: En una extensión de cuarenta y cuatro metros con setenta centímetros (44,70Mts). Que colinda con callejón Teresa Carreño; OESTE: en una extensión de cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros (43,63Mts), que colinda con parcela N° 03. Ahora bien, La mencionada bienhechuría (casa) tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (145,18Mts2) distribuida de la siguiente forma: paredes de bloque, de cemento revertidas en friso liso y pintura, piso de cemento, techo de platabanda, electricidad, aguas blancas y servidas por tuberías empotradas,
Seis (6) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, un (1) ventanal, diez (10) ventanas con rejas de hierro, y se distribuye en: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavandero, un (1) corredor y un (1) deposito.
Consta que, en el libelo de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, solicita que por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de referidas Bienhechurías.
En fecha 14 de octubre del año 2024 se recibe la presente solicitud y se admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9419/2024 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: KYMBERLLY GERALDINE VERA REYES y MAGALY DIAZ ADRAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.035.484 y V-6.550.722 respectivamente.