REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 18 de octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°9427/2024
SOLICITANTE (S): LIUBER EFRAIN DIAZ LOPEZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.819.364
ABOGADO ASISTENTE YAMILET C. GARCIA. LIRA, inscrita (o) en el Inpreabogado bajo el Nro.206.807.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Mediante solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus recaudos anexos, presentada ante este Órgano Jurisdiccional, presentada por el ciudadano LIUBER EFRAIN DIAZ LOPEZ de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.819.364 de este domicilio, debidamente asistido por la (el) profesional del derecho Abg YAMILET C. GARCIA. LIRA, inscrita (o) en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.807y encontrándose debidamente constituido el Tribunal en el sector La Vega, cancha Mary Rodriguez, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, y siguiendo los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy, los cuales comparecen a los fines de solicitar se declare a su favor TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según lo dispuesto en los artículos 937 del Código Civil.
En esta misma fecha, el Tribunal ordeno oír las testimoniales de de las testigos ciudadanas CORONEL VELAZQUEZ CARMEN ALICIA y MARTINEZ ALCALA ROSA MARLENE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.409.265 Y V-14.610.820 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.