REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 29 de octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°9431-2024
SOLICITANTE (S): MILAGROS VICTORIA DELGADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.670.659.
ABOGADO ASISTENTE MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito (o) en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.137.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus recaudos anexos, presentada ante este Órgano Jurisdiccional, presentada por el ciudadano MILAGROS VICTORIA DELGADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.670.659, de este domicilio, debidamente asistida por la (el) profesional del derecho Abg MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito (o) en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.137 y encontrándose debidamente constituido el Tribunal en el sector La Vega, cancha Mary Rodríguez, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, y siguiendo los lineamientos estratégicos y orientaciones para el desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy, los cuales comparecen a los fines de solicitar se declare a su favor TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según lo dispuesto en los artículos 937 del Código Civil.
En fecha 28/10/2024, el Tribunal ordeno oír las testimoniales de los testigos ciudadanos HERNANDEZ DELGADO MARTIN ALFONZO y DIAZ DELGADO YOBELSI JOSE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.076.316 Y V-22.503.376 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.
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