Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: LUIS JOSE MACHILLANDA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.897, asistido por la profesional del Derecho Abg. YAMILET GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 206.807. Alega la parte solicitante que posee una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento de Propiedad anotado bajo el Nº 20, tomo 2, protocolo primero, emitido por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda en fecha quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992),la cual se encuentra ubicada en el Sector el Milagro , vereda lote VIII, parcela N° 1A-2A, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; con un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 Mts2),con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (142,46 Mts2), cuyos linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: En una línea recta de VEINTE METROS (20,00 Mts), que colinda con parcela N°01 SUR: En una línea recta de VEINTE METROS (20,00 Mts), que colinda con parcela N°02. ESTE: En una línea recta de CATORCE METROS (14,00 Mts), que colinda en toda su longitud con vereda. OESTE: En una línea recta de CATORCE METROS (14,00 Mts), que colinda en toda su longitud con parcela N°01 y con quebrada de La Virgen.

Asimismo, manifiesta que posee unas bienhechurías de dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera: un (01) recibo, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) estar, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) balcón, y una (01) escalera , y que cuyo valor actual de las bienhechurías descritas es de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (275.000,00 Bs).

Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que el ciudadano LUIS JOSE MACHILLANDA PALACIOS, anteriormente identificado, solicita que por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de referidas Bienhechurías.

En fecha 03/10/2024 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9410/2024 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: PEDRO IVAN INFANTE MEDINA y JUAN MANUEL INFANTE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.077.616 y 6.826.110 respectivamente.

En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento jurídico los Títulos Supletorios buscan de suplir la ausencia de un título de propiedad de una vivienda, el cual deberá ser emitido por un tribunal competente, otorgando este último, título Suficiente de Propiedad sobre las Bienhechurías construidas dentro de un determinado lote de terreno, decretando así la propiedad sobre las bienhechurías, mas no del terreno, concediendo de tal manera el derecho de posesión a favor del beneficiario, y que por tal enunciación el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente en nuestra legislación venezolana establece:

“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.