Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: GABRIEL JOSE HERRERA BERROTERAN, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.811.931, Asistido por la profesional del Derecho Abg. MARION ROSA FLORES BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 176.611
Alega la parte solicitante que posee una bienhechuría construida sobre un terreno de su exclusiva propiedad, Ubicada en tierras de la Hacienda el Rebalse, en el sector denominado Brisas del Calvario, de la población de Santa Lucia Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; Todo de conformidad con el documento de Reconocimiento de Contenido y Firma de Compra y Venta de Documento Privado de un inmueble constituido por un terreno sin servicios, emanado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 9278-2024 de fecha once (11) de marzo del 2024, cuyas medidas y linderos se establecen de la siguiente manera: al NORTE: en 16,90 metros con vía el Calvario, al SUR: en 9,10 metros con casa, al ESTE: en 9,70 metros con vereda en medio, con terrenos que son o fueron de la Sucesión Sánchez y al OESTE: en dos líneas rectas que miden 12,40 metros y 1,70 metros con terrenos que son o fueron de la Sucesión Sánchez; la parcela cuenta con un área aproximada de superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS (141,00 mts), el inscrito en la Dirección de Catastro Municipal, según N° de Catastro C-15981, código Catastral 15-15-01-U01-000-000-000-000-000-001, de fecha 21/05/2024.
Asimismo, manifiesta el solicitante que en la mencionada parcela de terreno construyo una bienhechuría que consiste: en dos (02) pisos: una (01) vivienda Principal en el piso uno (01), y un (01) anexo en el piso dos (02). PLANTA UNO (01): Con un área aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (106,41 mts2), con estructura de concreto, piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloque debidamente frisadas, ventanas panorámicas con rejas de protección, puerta metálica y madera, portón y cuenta con los siguientes ambientes: una (01) sala – comedor, un (01) baño con baldosas de cerámicas, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, un (01) garaje, escaleras de acceso hacia la planta alta. PLANTA DOS (02): en un área aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (59,87 mts2), con estructura de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda (losacero), paredes de bloque debidamente frisadas, ventanas panorámicas con rejas de protección, puerta metálica y madera y cuenta con los siguientes ambientes: tres (03) habitaciones, un (01) estar. Ambos pisos cuentan con aducción de aguas blancas, red de aguas servidas los servicios sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas. El valor actual de esta bienhechuría es de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (185.000.00 Bs).
Consta, en el libelo de la presente solicitud, en la cual la parte actora solicita por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea otorgado Titulo Supletorio sobre las Bienhechuría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de la referida Bienhechuría.
En fecha 02 de octubre del año 2024 este Tribunal recibe la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9411/2024 y, en fecha 07/10/2024 se admite, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ADRIAN EDUARDO GARATE RUIZ y JONATHAN GABRIEL HERNANDEZ SEGOVIA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.683.499 y V-15.708.595, respectivamente.
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