REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, once (11) de octubre del año 2024
214° y 165°
I
DE LAS ACTUACIONES
PROCESALES
Se inician las presentes actuaciones por la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el ciudadano: RENE ROSAS, venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.755.046, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE NICOLAS GONZALEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.441, solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, PROPIEDAD DE XXXX ubicado en el Sector Valle Verde, Calle la Hacienda Santa Rosa, Vereda Santa Cruz B, casa nº 22, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de septiembre del año 2024: El Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó auto dándole entrada a la solicitud e instando a la parte interesada a consignar los recaudos pertinentes. -
En fecha 26 de septiembre de año 2024: compareció por ante este Tribunal el solicitante, ciudadano RENE ROSAS, plenamente identificado, con el fin de consignar en este acto un documento de reforma y los recaudos respectivos mediante diligencia para la presente solicitud. -
En fecha 30 de septiembre del año 2024: se dictó auto mediante el cual la Abg ADRIANA BEATRIZ REVANALES, se aboco al conocimiento de la presente solicitud. En esta misma fecha se admitió y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 08 de octubre del año 2024: comparecieron los ciudadanos GLEXANDYS BLANCO y YONIS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.119.756 y V-6.274.384, respectivamente, en calidad de testigo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
• Copia simple de Cedula de Identidad Nº V-8.755.046, perteneciente al solicitante, ciudadano RENE ROSAS, cursante al folio cinco (05).
• Original de Croquis de Ubicación de fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2023, emitido por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda correspondiente a la bienhechuría cuyo Título Supletorio se pretende, cursante al folio seis (06).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad Nº V-12.259.463 e INPREABOGADO bajo el Nº 252.739, perteneciente a la Profesional del Derecho YGLETTE EGLEE ALZUALDE RAMIREZ, cursante al folio siete (07).
• Original de Oficio CATFIS 009/2024 titularidad de medidas de Linderos, de fecha dieciocho (18) de marzo del año (2024), emitido por la Sindicatura Municipal, correspondiente al ciudadano NELSON ASDRUBAL HEREDIA PEREIRA, cursante al folio cinco (05).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-17.119.756 perteneciente a la testigo, ciudadana GLEXANDYS ANGELICA BLANCO ALGARIN, cursante al folio ocho (08).-
• Copia simple de las Cédulas de Identidad Nº V-6.274.384, perteneciente al testigo, ciudadano YONIS JESUS MARIA CORDOVA, cursante al folio nueve (09).-
• Original de Autorización para Transmite de Titulo Supletorio, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (09) de agosto del 2024, cursante al folio diez (10).
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 08 de octubre de 2024, comparecieron ante este Juzgado dos (02) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, GLEXANDYS ANGELICA BLANCO ALGARIN y YONIS JESUS MARIA CORDOVA supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de RENE ROSAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.755.046. ASÍ SE DECIDE.-
III
DESICION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno situado en el Sector Valle Verde, Calle la Hacienda Santa Rosa, Vereda Santa Cruz B, casa nº 22, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie aproximada de: NOVENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTRIMETROS CUADRADOS (95,83), Sobre un lote de terreno de: CIENTO VEINTISIETE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (127,74 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es del Señor YOHANDER JOSE NEJIAS PEREIRA; SUR: Con las escaleras de acceso; ESTE: Con casa que es de la Señora BETTY APONTE; Y OESTE: Con casa que es de la Señora ZORAIDA HERNANDEZ. Todo ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio a favor del ciudadano RENE ROSAS, venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nº V- 8.755.046. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES
SECRETARIA Acc,
Abg. ANA I. GARCIA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
SECRETARIA Acc,
Abg. ANA I. GARCIA
ABR/aig/zl
TITULO SUPLETORIO
EXP Nº 14143
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