REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, once (11) de octubre del año 2024
214º y 165º
I
DE LAS ACTUACIONES
PROCESALES
Se inician las presentes actuaciones por la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17/09/2024 por la ciudadana HERMINIA ELISET RODRÍGUES PADRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.095.693, debidamente asistida por la profesional del Derecho MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.314.722 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.380, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ANTONIO HUMBERTO DE ENCARNACIÓN RODRÍGUES RODRÍGUES, quien falleció Ab-intestato en: “Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda”, en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), según consta en Acta de Defunción Nº 0176, folio 176 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en esa misma fecha, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/09/2024: Se le dio entrada a la presente solicitud y se INSTÓ a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha 30/09/2024: Compareció por ante este tribunal la solicitante, ciudadana HERMINIA ELISET RODRÍGUES PADRÓN, debidamente asistida por la profesional del Derecho MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DE URBINA, identificadas Ut Supra, a los fines de consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha 03/10/2024: Se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y las once y media de la mañana (11:30 a.m.), de lunes a viernes, a partir del próximo día de despacho siguiente a la fecha del presente auto. –
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 0176, folio 176, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), perteneciente al De Cujus ANTONIO HUMBERTO DE ENCARNACIÓN RODRÍGUES RODRÍGUES, cursante al folio siete (07) y su vto. –
2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1254, folio N/A, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiocho (28) de julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983), perteneciente a la solicitante, ciudadana HERMINIA ELISET RODRÍGUES PADRÓN, cursante al folio ocho (08). –
3) Copia Simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-6.052.181, perteneciente al De Cujus ANTONIO HUMBERTO DE ENCARNACIÓN RODRÍGUES RODRÍGUES, cursante al folio nueve (09). –
4) Copia Simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-16.095.693, perteneciente a la solicitante, ciudadana HERMINIA ELISET RODRÍGUES PADRÓN, cursante al folio diez (10). –
5) Copias Simples de Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-5.155.415 y V-6.402.802, perteneciente a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DE LA TR URBINA TOSTA y ALICIA JOSEFINA GOMEZ RANGEL, respectivamente, cursante al folio once (11). –
6) Copia Simple de Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 21.380 y Cédula de Identidad Nº V-5.314.722, pertenecientes a la profesional del Derecho MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DE URBINA, cursante al folio doce (12). –
Mediante los anteriores documentos la solicitante, ciudadana HERMINIA ELISET RODRÍGUES PADRÓN demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano ANTONIO HUMBERTO DE ENCARNACIÓN RODRÍGUES RODRÍGUES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre su persona en su condición de hija del causante.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha once (11) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DE LA TR URBINA TOSTA y ALICIA JOSEFINA GOMEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.155.415 y V-6.402.802, respectivamente, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana HERMINIA ELISET RODRÍGUES PADRÓN, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ANTONIO HUMBERTO DE ENCARNACIÓN RODRÍGUES RODRÍGUES, identificados Ut Supra. ASÍ SE DECIDE. –
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ANTONIO HUMBERTO DE ENCARNACIÓN RODRÍGUES RODRÍGUES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.052.181, que falleció Ab-intestato en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en su condición de hija, a la ciudadana HERMINIA ELISET RODRÍGUES PADRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.095.693. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase. –
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE, a los once (11) días del mes de OCTUBRE del año 2024. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. –
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANA I. GARCÍA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANA I. GARCÍA
ABR/aig/owy
D.U.U.H
Exp. Nº 14146
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