REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintitrés (23) de octubre del año 2024
214° y 165º
SOLICITANTE: YUNIS JOSE BALDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.752.236.-
ABOGADO ASISTEN
DE LA SOLICITANTE: ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.758.797 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 241.494.-
EXPEDIENTE: 14129
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 07/08/2024: La Solicitante, ciudadana JUNIS JOSE BALDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.752.236, debidamente asistida por el profesional del Derecho ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.758.797 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 241.494, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de TITULO SUPLETORIO, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, según se evidencia de sorteo N° 15.-
En fecha 08/08/2024: Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud e INSTANDO a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha 13/08/2024: Comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana YUNIS JOSE BALDO, debidamente asistida por el profesional del Derecho ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, previamente identificados, a los fines de consignar los recaudos pertinentes, del mismo modo se otorgó en presencia del Secretario ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO, Poder Apud-Acta al profesional de derecho ANTONIO JOSE CEDEÑO ADRIAN. –
En fecha 16/09/2024: se dictó auto instando a la solicitante a consignar las Actas de Defunción pertenecientes a los ciudadanos YARTZA MARIA BALDO y MARTIN FERNANDO CORDOVA, que son los antiguos propietarios de la bienhechuría cuyo Título Supletorio se pretende. –
En fecha 07/10/2024: Compareció por ante este tribunal el Profesional del Derecho ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, Ciudadana YUNIS JOSE BALDO, a los fines de consignar diligencia solicitando el abocamiento por parte de la nueva Juez en la presente solicitud. –
En fecha 09/10/2024: se dictó auto de abocamiento por cuanto la Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES, fue designada Juez Provisorio, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13 de agosto de 2024, según oficios Nros. TSJ/CJ/OFIC/2223-2024 y TSJ/CJ/OFIC/2224-2024 y juramentada en fecha 18 de septiembre de 2024, ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede en los Teques. –
En fecha 18/10/2024: compareció el Profesional del Derecho ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN, en su carácter de Apoderado Judicial, de la solicitante, ciudadana AYUNIS JOSE BALDO, previamente identificados, a los fines de consignar diligencia mediante la cual expuso: “Desisto de la causa que cursa ante este Tribunal Primero de Municipio signado con el número de expediente 14129 por trámite de un título supletorio. Solicito los documentos originales consignados para dicho trámite. –
II
Este Órgano Jurisdiccional a fin de impartir la homologación al acto de autocomposición procesal, destaca el contenido del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado y Negritas del Tribunal). –
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto. Así mismo, previa solicitud de la solicitante, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos del folio ocho (08) al folio catorce (14), en el presente expediente, conforme lo señala el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2024. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANA I. GARCÍA
En esta misma fecha siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANA ISABEL GARCÍA. M
ABRA/aigm/lc.
TITULO SUPLETORIO.
EXP. 14129.
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