REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, siete (07) de octubre del año 2024
214° y 165º


SOLICITANTE: SANDRA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.312.273. –

ABOGADO ASISTEN
DE LA SOLICITANTE: ELY SAUL CARRANZA GRAGIRENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.096.592 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 102.864.-

EXPEDIENTE: 13713

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
ANTECEDENTES

En fecha 04/08/2023: La Solicitante, ciudadana SANDRA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.312.273, debidamente asistida por el profesional del Derecho ELY SAUL CARRANZA GRAGIRENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.096.592 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 102.864, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de DIVORCIO fundamentada en la sentencia Nº 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. –
En fecha 07/08/2023: Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud e INSTANDO a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha 09/08/2023: Comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana SANDRA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el profesional del Derecho ELY SAUL CARRANZA GRAGIRENA, previamente identificados, a los fines de consignar los recaudos pertinentes. –
En fecha 10/08/2023: Se dictó auto admitiendo la presente solicitud de Divorcio. Así mismo, se ordenó librar Boleta de Citación, así como el oficio y exhorto que será librado al tribunal distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines que el alguacil respectivo practique la citación del ciudadano JOSÉ ALBERTO ZAPATA CONDE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.880.972. Del mismo modo, se ordena Notificar mediante Boleta a la Fiscal del Ministerio Público Décimo Tercero (13º) a fin que emita opinión con respecto a la presente solicitud. En esta misma fecha se solicitan los fotostatos y el papel necesario para proveer lo conducente. –
En fecha 22/03/2024: Comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana SANDRA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el profesional del Derecho ELY SAUL CARRANZA GRAGIRENA, previamente identificados, a los fines de consignar diligencia solicitando se sirva realizar la citación via telefónica al ciudadano JOSÉ ALBERTO ZAPATA CONDE, identificado Ut Supra, para tal fin suministra el siguiente número telefónico: 0424-406-64-55. –
En fecha 26/03/2024: Se dictó auto ordenando la citación del ciudadano JOSE ALBERTO ZAPATA CONDE, previamente identificado, vía telefónica a fin que exponga lo que considere conveniente en la presente solicitud de divorcio, en las horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). –
En fecha 27/09/2024: Comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana SANDRA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el profesional del Derecho ELY SAUL CARRANZA GRAGIRENA, previamente identificados, a los fines de consignar diligencia desistiendo en la presente solicitud de Divorcio. Del mismo modo solicita el abocamiento y la devolución de los documentos fundamentales anexados en la presente solicitud. –
En fecha 02/10/2024: se dictó auto de abocamiento por cuanto la Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES, fue designada Juez Provisorio, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13 de agosto de 2024, según oficios Nros. TSJ/CJ/OFIC/2223-2024 y TSJ/CJ/OFIC/2224-2024 y juramentada en fecha 18 de septiembre de 2024, ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede en los Teques. Y del mismo modo, se emitirá pronunciamiento en cuanto a la solicitud de desistimiento y de desglose mediante auto separado una vez haya transcurrido el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO siguiente a la presente fecha. -

II
Este Órgano Jurisdiccional a fin de impartir la homologación al acto de autocomposición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado y Negritas del Tribunal). –

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Guatire, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2024. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES


LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ANA I. GARCÍA

En esta misma fecha siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ANA I. GARCÍA


ABR/aig/owy
DIVORCIO
EXP. 13713