REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, nueve (09) de octubre del año 2024
214º y 165º
SOLICITUD N° 14156:
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
a) Copia Simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-6.297.787, correspondiente a la solicitante, ciudadana THAMARA MARYELIT REYES TREJO, cursante al folio ocho (08). –
b) Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 303, folio 15, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora (Actualmente Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha treinta y uno de marzo del año mil novecientos sesenta y nueve, correspondiente a la solicitante, ciudadana THAMARA MERYELIT REYES TREJO, cursante al folio nueve (09) y su vto. –
c) Copia Simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-644.749, correspondiente a la hoy De Cujus REINA JOSEFINA TREJO HERNÁNDEZ, cursante al folio cursante al folio diez (10). –
d) Copia Simple de Acta de Defunción Nº 0634, folio 134, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), correspondiente a la hoy De Cujus REINA JOSEFINA TREJO HERNÁNDEZ, cursante al folio cursante al folio once y su vto. –
e) Copia Simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-6.400.705, correspondiente a la ciudadana HERMINIA RAMONA MAGDALENO, cursante al folio doce (12). –
f) Copia Simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-9.297.542, correspondiente a la ciudadana MIGDALIA CANELON CORDERO, cursante al folio trece (13). -

Así como haber tenido las testimoniales de las ciudadanas: HERMINIA RAMONA MAGDALENO y MIGDALIA CANELON CORDERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.400.705 y V-9.297.542, respectivamente, domiciliados: La primera en: “Conjunto Residencial Ginebra, calle 1, casa 1-34, Valle Arriba, Sector Ginebra Oeste, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda”. La segunda en: “Valle Arriba, Conjunto Residencial Ginebra, calle 15, casa 5, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda”. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna, este Tribunal DECLARA a la ciudadana THAMARA MARYELIT REYES TREJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.297.787, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ciudadana REINA JOSEFINA TREJO HERNÁNDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-644.749. –
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase. –
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ANA I. GARCÍA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. ANA I. GARCÍA


ABR/aig/owy
D.U.U.H
Solicitud 14156