REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, primero (1ero) de octubre de 2.024.
215° y 164°
Por recibida la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL SUBERO VILLALBA y ANGELA SOVEIRA SANCHEZ DE SUBERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.363.315 y V.-6.103.742 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE NICOLAS GONZALEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.441. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en: Barrio el Rodeo, Casa #45, Sector Las Brisas I, Calle El Tanque, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
-I-
En fecha 26 de julio del año 2.023, este despacho mediante auto insto a los solicitantes por cuantos no constaba en la presente solicitud autorización emitida por el del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U) requisito este indispensable a los fines de continuar con la prosecución del proceso.
En fecha 01 de agosto del año 2.023, este despacho mediante auto, de conformidad a lo peticionado por la parte en relación a la designación de correo especial a la ciudadana ANGELA SOVEIRA SANCHEZ DE SUBERO, acuerda de conformidad lo antes mencionado.
Consecutivamente en fecha 11 de octubre de 2.023, la ciudadana ANGELA SOVEIRA SANCHEZ DE SUBERO debidamente asistida de abogado consigno ante este despacho oficio emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U) en el cual se evidencia que los terrenos donde se encuentran encuadrados la bienhechuría objeto de la presente solicitud no son propiedad de dicho ente que por el contrario le pertenece al COMITÉ DE TIERRAS URBANAS (CTU) denominado “LAS BRISAS I”.
En fecha 17 de octubre de 2.023, se emitió auto en el que se insta a los solicitantes a consignar y en su defecto agregar a las actas procesales la autorización del COMITÉ DE TIERRAS URBANAS (CTU) denominado “LAS BRISAS I” por cuanto la misma es de carácter necesario para la tramitación de la presente acción.
El 23 de octubre de 2.023, las partes solicitantes, informaron a través de diligencia que de los seis (6) voceros que integran el COMITÉ DE TIERRAS URBANAS (CTU) solo cuatro (4) de ellos se encuentran dentro del territorio Nacional, es por lo cual, este despacho en fecha 27 de octubre de 2023, mediante
auto especificado y ampliamente construido informó a las partes peticionantes que debía reposar en las actas procesales el acuerdo de los otros dos (2) voceros los ciudadanos GONZALEZ FERNANDEZ SULEIMA MARGARITA y GONZALEZ MARIANA KATIUSKA de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgado debía comprobar que los integrantes presentes en la Republica se encuentran debidamente de acuerdo en la presente tramitación y por ende tal acto debía hacerse personalmente ante la sede de este Tribunal. En consecuencia, en fecha 25 de julio de 2024, fue consignada la respectiva autorización por los ciudadanos integrantes del COMITÉ DE TIERRAS URBANAS (CTU) a los fines de que los solicitantes pudieren continuar con la presente tramitación de Titulo Supletorio.
En fecha 16 de septiembre del año 2.024, este despacho mediante auto se admitió la presente solicitud ya que constaba en autos la autorización del referido COMITÉ DE TIERRAS URBANAS (CTU).
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
• Copias simples de las cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos JOSE MIGUEL SUBERO VILLALBA y ANGELA SOVEIRA SANCHEZ DE SUBERO en su calidad de solicitantes en dos (2) folios útiles, a la presente documentación este despacho le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
• Original de la rectificación de Medidas y linderos expedida a nombre de la ciudadana ANGELA SOVEIRA SANCHEZ DE SUBERO por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro, Croquis para Titulo Supletorio de fecha 15 de junio de 2.023, con la presente documentación este despacho cerciora el metraje completo y especifico acerca del inmueble objeto de solicitud, en consecuencia, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple del carnet de Inpreabogado y cedula de identidad en dos (2) folios útiles correspondiente al ciudadano JOSE NICOLAS GONZALEZ VARGAS quien funge en la presente solicitud como abogado asistente de los solicitantes el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.361 (por tratarse el Inpreabogado de instrumento privado) todos ellos de conformidad con lo establecido en el Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copias simples de las cedula de identidad correspondiente a los ciudadanos YAMILE NOHEMI RODRIGUEZ OROPEZA y LUIS MANUEL GARATE BASTARDO en su calidad de testigos consignadas en dos (2) folios útiles, a la presente documentación este despacho le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
• Original de Oficio emitido por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda de fecha 05 de octubre del año 2.023, numero INTU/GER-MR/N°061-2023 en el que da repuesta al oficio emitido por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2.023 N°338 de conformidad con la autorización para título supletorio, a la presente documentación este despacho le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. –
• Copia Simple del documento de cesión o transferencia celebrado entre el ciudadano ANTHONY OSWALDO RIVAS TINEO actuando en representación del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) y el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) en el que, entre otras cosas, se evidencia el reconocimiento tácito a favor del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) acerca del uso, goce y disfrute de las tierras objeto de la presente demanda, con lo cual queda efectivamente evidenciado que el terreno en cuestión ha sido cedido y otorgado a TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE NATURALEZA COLECTIVA, la presente documental se encuentra debidamente protocolizado ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de abril del año 2.017 bajo el N° 2.017.209, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 237.13.11.1.18304, a la presente documentación este despacho le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. –
• Copia simple de la Constancia de Registro del Comité de Tierra Urbana expedido por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Instituto Nacional de Tierras Urbanas N° 152101U0038N de fecha 27 de diciembre de 2023, a la presente documentación este despacho le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. –
Las solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: YAMILE NOHEMI RODRIGUEZ OROPEZA y LUIS MANUEL GARATE BASTARDO, respectivamente, en su calidad de Testigos, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se Decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSE MIGUEL SUBERO VILLALBA y ANGELA SOVEIRA SANCHEZ DE SUBERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.363.315 y V.-6.103.742 respectivamente. Así se Decide. -
-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno de la Propiedad de su comunidad conyugal, ubicado Barrio el Rodeo, Casa #45, Sector Las Brisas I, Calle El Tanque, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda con una superficie de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (241,10 mt2), Sobre un lote de terreno de:
CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (167,18 mts2), la cual Consta de Un (01) sótano que se encuentra ubicado debajo del área del estacionamiento; DOS (02) PLANTAS:
• LA PRIMERA PLANTA: posee TRES (03) habitaciones, UNA (1) Cocina; Sala-Comedor; UN (01) Baño; UN (01) Lavadero; UN (01) Porche y UN (01) Estacionamiento con portón para dos (02) vehículos; ventanas de hierro, techo platabanda, piso de cemento pulido; SEIS (06) puertas de hierro; ventanas de hierro, paredes de bloques frisado y pintadas, servicio de electricidad, aguas blancas y negras en buen estado; columnas en concreto armado.
• LA SEGUNDA PLANTA: posee TRES (03) habitaciones, Sala-Comedor; UN (01) Baño; ventanas de hierro; techo mitad de placa de cemento y mitad de zinc, piso de cemento pulido; CINCO (05) puertas de hierro, ventanas de hierro, paredes de bloques frisado y pintadas, servicio de electricidad, aguas blancas y negras en buen estado; y columnas en concreto armado. Dispone de UN (01) tanque plástico de agua con capacidad de 1.200 litros y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es de la Señora Hilda Espinoza; ESTE: Con casa que es de la Señora Carmen Fernández; SUR: Con casa que es del Señor Henry Lira; OESTE: Con Calle El Tanque.
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSE MIGUEL SUBERO VILLALBA y ANGELA SOVEIRA SANCHEZ DE SUBERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.363.315 y V.-6.103.742 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA C. VEGAS A.
LASECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
ACVA/MGR/KPA
SOL: Nº 74-23
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 74-23, de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas JOSE MIGUEL SUBERO VILLALBA y ANGELA SOVEIRA SANCHEZ DE SUBERO de conformidad con la Ley. En Guatire, primero (1ero) de octubre de 2024. Años 215° y 164°. -
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/KPA
SOL: Nº 74-23