REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, dos (02) de octubre de 2024. 215º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JESUS ELOI RODIGUEZ VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.920.438, actuando en nombre propio y en representación de sus Hermanos los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VALDIVIEZO, ELIOTH SKY RODRIGUEZ VALDIVIEZO, JESUS ELIOTH RODRIGUEZ VALDIVIESO, PEDRO JESUS RODRIGUEZ VALDIVIEZO, ANUIK DEL VALLE RODRIGUEZ VALDIVIESO y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALDIVIEZO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.820.707, V.-14.018.794, V.-17.921.264, V.-15.795.485, V.-13.716.103 y V.-15.795.484, respectivamente, debidamente asistido en esta acto por la Profesional del Derecho la ciudadana IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.580, mediante la cual solicita se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien falleció Ab-intestato, en Calle 9 de Diciembre, Casa Número 4, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta en Acta de Defunción N° 528, Folio 028, Tomo II, de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023), sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), este digno Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tuviere presentar el Solicitante.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron dos (02) ciudadanos que dijeron ser y llamarse YARITZA PASTORA BALDAYO SANCHEZ y BELEN JESUS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.334.968 y V.-6.909.567, respectivamente. En Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Certificación de Acta de Nacimiento número dos mil doscientos sesenta y cinco (Nro. 2265), de fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974), del ciudadano JESUS ELOI, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital). Certificada en fecha 28 de noviembre de 2023, por el Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, presentada a Efecto Videndi; el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Acta de Nacimiento numero doscientos cincuenta y nueve (Nro. 259), Folio N° 130, de fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos setenta y nueve (1979), del ciudadano LUIS ENRIQUE, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, presentada a Efecto Videndi; el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de Acta de nacimiento número cuatrocientos doce (Nro. 412), de fecha once de mayo de mil novecientos setenta y seis (1976), del ciudadano ELIOTH SKY, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire (Hoy Parroquia Guatire), Distrito Zamora (Hoy día Municipio Zamora) del Estado Miranda, presentada a Efecto Videndi; el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de Acta de Nacimiento número novecientos cincuenta y ocho (Nro. 958), de fecha treinta (30) de julio de novecientos ochenta y dos (1982), del ciudadano JESUS ELIOTH, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), presentada a Efecto Videndi; el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de la Certificación de Acta de Nacimiento número ochocientos sesenta y seis (Nro. 866), de fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), del ciudadano PEDRO JESUS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital). Certificada en fecha 28 de noviembre de 2023, por el Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, presentada a Efecto Videndi; el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de la Certificación de Acta de Nacimiento número setecientos setenta y tres (Nro. 773), de fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos setenta y ocho (1978), de la ciudadana ANUIK DEL VALLE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital). Certificada en fecha 28 de septiembre de 2021, por el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, presentada a Efecto Videndi; el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Simple de la Certificación de Acta de Nacimiento número mil doscientos veinticuatro (Nro. 1.224), de fecha tres (03) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983), de la ciudadana MARIA DEL CARMEN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital). Certificada en fecha 28 de noviembre de 2023, por el Registro Civil Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, presentada a Efecto Videndi; el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ELOI RODRIGUEZ VALDIVIEZO, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VALDIVIEZO, ELIOTH SKY RODRIGUEZ VALDIVIEZO y JESUS ELIOTH RODRIGUEZ VALDIVIESO, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9. Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO JESUS RODRIGUEZ VALDIVIEZO, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALDIVIEZO, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11. Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANUIK DEL VALLE RODRIGUEZ VALDIVIESO, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
12. Copia Simple de la Certificación de Acta de Defunción número quinientos veintiocho (Nro. 528), Folio 28, Tomo III, de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023), del De Cujus JESUS ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire del Estado Bolivariano de Miranda. Certificada en fecha 27 de julio de 2023, por el Registro Civil Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, presentada a Efecto Videndi; el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
13. Copia Simple de la cédula de identidad del De cujus JESUS ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
14. Copia Simple de la Certificación de la sentencia de divorcio en la cual se declara con Lugar la demanda intentada de quien en vida se llamara JESUS ARMANDO RODRIGUEZ contra la ciudadana SOCORRO DEL ROSARIO VALDIVIESO y Disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y tres (1.973), expedida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
15. Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana YARITZA PASTORA BALDAYO SANCHEZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
16. Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano BELEN JESUS RAMIREZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
17. Copia Simple del Inpreabogado y de la cédula de identidad de la ciudadana IRIS MARGARITA RODRIGUEZ GERARDY, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JESUS ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y el fallecido, en su condición de Hijos del referido ciudadano.
Los solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, el veinticinco (25) de septiembre de 2.024, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse YARITZA PASTORA BALDAYO SANCHEZ y BELEN JESUS RAMIREZ. En Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con el contenido plasmado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos JESUS ELOI RODRIGUEZ VALDIVIEZO, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VALDIVIEZO, ELIOTH SKY RODRIGUEZ VALDIVIEZO, JESUS ELIOTH RODRIGUEZ VALDIVIESO, PEDRO JESUS RODRIGUEZ VALDIVIEZO, ANUIK DEL VALLE RODRIGUEZ VALDIVIESO y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.920.438, V.-16.820.707, V.-14.018.794, V.-17.921.264, V.-15.795.485, V.-13.716.103 y V.-15.795.484, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ut supra identificado. ASÍ SE DECIDE. -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.553.456, falleció Ab-intestato en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2.023), en su condición de Padre de los ciudadanos JESUS ELOI RODRIGUEZ VALDIVIEZO, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ VALDIVIEZO, ELIOTH SKY RODRIGUEZ VALDIVIEZO, JESUS ELIOTH RODRIGUEZ VALDIVIESO, PEDRO JESUS RODRIGUEZ VALDIVIEZO, ANUIK DEL VALLE RODRIGUEZ VALDIVIESO y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALDIVIEZO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA C. VEGAS A.
SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
ACVA/MGR/BH.-
SOL: Nº 121-24.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.121-24, de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS ELOI RODRIGUEZ VALDIVIEZO y OTROS. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 215° y 164°.
SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/BH.-
SOL: Nº 121-24.-
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