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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, Dos (2) de octubre de 2.024
215° y 164°
Por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.090.307, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 137.460, respectivamente, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre y hermanas, las ciudadanas: GLADYS TERESA BRACHO DE GUERRERO, GLADYS LISETTE GUERRERO BRACHO e YVELIT TERESA GUERRERO BRACHO, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.393.301, V-10.541.560 y V-11.741.258, respectivamente, mediante la cual solicita se declaren como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: GERÓNIMO YBRAIN GUERRERO GARCÍA, quien era venezolano, de estado civil casado, mayor de edad y se identificaba con la Cédula de Identidad Nros. V-1.419.257, respectivamente, fallecido en fecha 16 de Diciembre de 2023 en: Castillejo, Conjunto Residencial Los Altos 2, Edificio 37, Apartamento 37-11, Planta Baja, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, sin juicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 23 de Septiembre de 2024, compareció ante este despacho el ciudadano LUIS OSCAR SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.605, actuando como apoderado judicial del ciudadano IBRAHIM GUERRERO BRACHO, a los fines de consignar los recaudos correspondientes para la presente solicitud.
En fecha 25 de Septiembre de 2.024, este despacho mediante auto admitió la presente solicitud y acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 26 de Septiembre de 2.024, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse MANUEL DAVID ROSAS MORENO y DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ MARCANO en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
• Copia simple de la cédula de identidad e Inpreabogado correspondiente al ciudadano IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO. Constante en un (1) folio útil; el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la cédula de identidad correspondiente al causante, el ciudadano GERONIMO YBRAIN GUERRERO GARCÍA. Constante en un (1) folio útil; el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. –
• Copia simple certificada del acta de defunción correspondiente al De Cujus, el ciudadano GERONIMO YBRAIN GUERRERO GARCÍA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo de Zamora, según acta Nro. 917, folio 167, de fecha 18 de Diciembre de 2023, certificación expedida en esta misma fecha por la Oficina de Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo de Zamora del estado Bolivariano de Miranda; con la misma se puede evidenciar los datos precisos de la defunción del De-Cujus. Constante en un (1) folio útil; el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple del certificado de defunción EV-14 de fecha 16 de diciembre de 2023, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Constante en un (1) folio útil; el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
•
• Copia simple certificada del acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: GERONIMO YBRAHIN GUERRERO GARCÍA y GLADYS TERESA BRACHO MOLINA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carirubana, Parroquia Santa Ana del Estado Falcón, según acta de Matrimonio Nº 7, folio 18, de fecha 27 de Enero de 1967, certificación expedida en fecha 15 de Enero de 2024, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del estado Falcón. Constante en dos (2) folios útiles; el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano IBRAHIM JOSÉ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, según acta de nacimiento S/N, de fecha 5 de Septiembre de 1968. Constante en un (1) folio útil; el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple Certificada y Apostillada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YVELIT TERESA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Caucagua, Distrito Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nro. 451, folio 454, tomo 1, de fecha 22 de Junio de 1981, certificación expedida en fecha 21 de noviembre de 2017, por ante el Registro Principal del Distrito del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente Apostillada en fecha 24 de Enero de 2018, por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Oficina de Relaciones Consulares. Constante en cuatro (4) folios útiles; el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana GLADYS LISETTE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, según acta Nro. 451, folio 454, tomo 1, de fecha 12 de Mayo de 1971, certificación expedida en fecha 19 de Agosto de 1992, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; Constante en un (1) folio útil; el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana GLADYS TERESA BRACHO DE GUERRERO. Constante en un (1) folio útil; el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. –
• Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO. Constante en un (1) folio útil; el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. –
• Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano YVELIT TERESA GUERRERO BRACHO. Constante en un (1) folio útil; el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. –
• Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano GLADYS LISETTE GUERRERO BRACHO. Constante en un (1) folio útil; el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. –
• Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos: MANUEL DAVID ROSAS MORENO y DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ MARCANO, constantes en dos (2) folios útiles, el tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. –
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: GERÓNIMO YBRAIN GUERRERO GARCÍA, quien era venezolano, de estado civil casado, mayor de edad y se identificaban con las Cédulas de Identidad Nros. V-1.419.257, respectivamente; así como, el Vínculo de Filiación que existió entre el De-Cujus y los ciudadanos: GLADYS TERESA BRACHO DE GUERRERO (esposa), IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO (hijo), GLADYS LISETTE GUERRERO BRACHO (hija) e YVELIT TERESA GUERRERO BRACHO (hija), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.393.301, V-10.090.307, V-10.541.560 y V-11.741.258, respectivamente, en su condición esposa e hijos del De-Cujus.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de septiembre de 2.024, comparecieron dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse MANUEL DAVID ROSAS MORENO y DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ MARCANO, en su calidad de testigos. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GLADYS TERESA BRACHO DE GUERRERO (esposa), IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO (hijo), GLADYS LISETTE GUERRERO BRACHO (hija) e YVELIT TERESA GUERRERO BRACHO (hija), del ciudadano GERÓNIMO YBRAIN GUERRERO GARCÍA, todos previamente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE. -
-III-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: GERÓNIMO YBRAIN GUERRERO GARCÍA, quien era venezolano, de estado civil casado, mayor de edad y se identificaba con la Cédula de Identidad Nros. V-1.419.257, respectivamente, fallecido en fecha 16 de Diciembre de 2023 en: Castillejo, Conjunto Residencial Los Altos 2, Edificio 37, Apartamento 37-11,Planta Baja, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de esposo y padre de los ciudadanos: GLADYS TERESA BRACHO DE GUERRERO (esposa), IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO (hijo), GLADYS LISETTE GUERRERO BRACHO (hija) e YVELIT TERESA GUERRERO BRACHO (hija), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.393.301, V-10.090.307, V-10.541.560 y V-11.741.258, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. CÚMPLASE. –
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA C. VEGAS A.
SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
ACVA/MGR/DA.-
SOL. Nº 159-24.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 159-24, de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre y hermanas, las ciudadanas: GLADYS TERESA BRACHO DE GUERRERO, GLADYS LISETTE GUERRERO BRACHO e YVELIT TERESA GUERRERO BRACHO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, dos (2) de octubre de 2.024. Años 215° y 164°.-
SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/DA.-
SOL. Nº 159-24.
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