REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, tres (3) de Octubre de 2024.
215° y 164°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana NORIS MARIA TORO, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.691.802, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado JACINTO JOSÉ CHURION DALO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 44.966. Por medio de la cual señala que al asentar el Acta de Matrimonio de su abuela, según consta en Acta Nº 02, folio 02, año 1925, de fecha 13 de Febrero de 1.925, de los ciudadanos: EUSEBIA ALFONSA POSSAMAY y ALEJANDRO TORO, el funcionario encargado de la elaboración incurrió en una omisión que afecta el fondo de la misma, omitiéndosele el primer nombre a su bisabuela, se colocó el nombre como: CELESTINA POSSAMAY, siendo lo correcto “OLIVA CELESTINA POSSAMAI POSSAMAI”, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea asentada tal omisión en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Copia simple certificada y protocolizada del Acta de Matrimonio Nº 2, folio 02, de fecha 13 de febrero de 1925, correspondiente a los ciudadanos: ALEJANDRO TORO y EUSEBIA ALFONSA POSSAMAY, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo de Zamora del estado Bolivariano de Miranda; certificación expedida en fecha 06 de noviembre de 2023 por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar, Municipio Autónomo de Zamora del estado Bolivariano de Miranda; debidamente protocolizada en fecha 23 de noviembre de 2023, expedida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del Estado Miranda. Constantes en cinco (5) folios útiles. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple Certificada y Protocolizada del Acta de Nacimiento Nº 462, folio 166, de fecha 22 de octubre de 1934, correspondiente a la ciudadana MIGUELINA ANTONIA, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo de Zamora del estado Bolivariano de Miranda; certificación expedida en fecha 13 de octubre de 2023 por la Registradora Auxiliar del Registro Principal del estado Miranda; debidamente Protocolizada por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2023; constantes en cuatro (4) folios útiles. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple del Certificado de Nacimiento y Bautismo S/N, Libro 25, folio 372, correspondiente a la ciudadana EUSEBIA ALFONSA POSAMAY, expedida por el Presbítero Beltrán A. Sánchez, Diócesis de Guarenas del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de junio de 2024. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MIGUELINA ANTONIA POSSAMAY. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple certificada del Acta de Nacimiento Nº 70, folio 37, de fecha 16 de abril de 1.970, correspondiente a la ciudadana NORIS MARIA, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo de Zamora del estado Bolivariano de Miranda; certificación expedida en fecha 8 de mayo de 2024 por la Registradora Auxiliar del estado Miranda, debidamente Protocolizada por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del estado Miranda, en fecha 8 de mayo de 2024; constantes en cuatro (4) folios útiles. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana NORIS MARIA TORO. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple certificada de la SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente a la ciudadana OLIVA CELESTINA POSSAMAI POSSAMAI, certificación expedida en fecha 27 de septiembre de 2024 por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Constante en cinco (5) folios útiles. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Asimismo el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertara integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteraciones de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”
TERCERO: Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley.-
Para declarar la procedencia de la Rectificación de la ACTA DE MATRIMONIO por error u omisión, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal error y omisión al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
La solicitante delata que en el Acta de Matrimonio de su abuela EUSEBIA ALFONSA POSSAMAY, se incurrió en un error material involuntario al asentar el acta omitiéndosele el primer nombre a su bisabuela, se colocó el nombre como: CELESTINA POSSAMAY, siendo lo correcto “OLIVA CELESTINA POSSAMAI”, a tal efecto, consigna Certificación del Acta de Matrimonio y Certificación de Bautismo de su Abuela, donde se puede evidenciar el verdadero nombre de la prenombrada el cual fue transcrito erróneamente y es valorado por el artículo 458 del Código Civil como documento válido para suplir los Registros de estado Civil, por lo que para esta Juzgadora esta prueba documental hace plena prueba de los errores incurridos. ASÍ SE DECLARA.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que al transcribir el nombre y el apellido de su abuela y el nombre de la bisabuela de la ciudadana NORIS TORO, en el Acta de Matrimonio correspondiente a la ciudadana EUSEBIA ALFONSA POSSAMAY por error material involuntario del funcionario a cargo de la trascripción de la misma, se omitió el primer nombre de su bisabuela, colocándosele como: “CELESTINA POSSAMAY”, por lo que al identificarla la forma correcta debió ser: OLIVA CELESTINA POSSAMAI POSSAMAI, en efecto, debe prosperar en derecho la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 02, folio 02, año 1925, de fecha 13 de Febrero de 1.925, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar, Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, presentada por la ciudadana NORIS MARIA TORO, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.691.802, por medio de la cual señaló que en el Acta de Matrimonio de su abuela por error material involuntario del funcionario a cargo de la trascripción de la misma, se omitió el primer nombre de su bisabuela, colocándosele como: “CELESTINA POSSAMAY”, siendo lo correcto: “OLIVA CELESTINA POSSAMAI POSSAMAI”.
Dictada la presente decisión se declara su EJECUCIÓN y, en consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar, Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las Notas Marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil de Defunción.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; tres (3) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 215º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA C. VEGAS A.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la _______ p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta al solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
ACVA/MGR/DA-
EXP. N° 6052-24.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nº 6052-24, contentivo de la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitó la ciudadana NORIS MARIA TORO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2.024. Años 215° y 164°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
ACVA/MGR/DA
Exp. N° 6052-24.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, tres (3) de Octubre de 2.024
215° y 164°
OFICIO N° _________.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
Su Despacho.-
Reciba un cordial saludo, me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: EUSEBIA ALFONSA POSSAMAY y ALEJANDRO TORO, venezolanos, mayores de edad, quienes no tuvieron cédula de identidad; acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia que versa acerca de Rectificación de Acta de Matrimonio Nro. 02, folio 02, de fecha 13 de Febrero de 1925, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar, Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que sean estampadas las notas marginales correspondientes.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA C. VEGAS A.
Tribunal Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda
ACVA/MGR/DA.-
SOL. N° 6052-24.-
Dirección: Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Piso 1, Oficina 15, Guatire Estado Miranda.
Teléfono: 0212-381.10.14.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, tres (3) de Octubre de 2.024
215° y 164°
OFICIO N° _________.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LAS PARROQUIAS GUATIRE Y BOLÍVAR, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Su Despacho.-
Reciba un cordial saludo, me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: EUSEBIA ALFONSA POSSAMAY y ALEJANDRO TORO, venezolanos, mayores de edad, quienes no tuvieron cédula de identidad, acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia que versa acerca de Rectificación de Acta de Matrimonio Nro. 02, folio 02, de fecha 13 de Febrero de 1925, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar, Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que sean estampadas las notas marginales correspondientes.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA C. VEGAS A.
Tribunal Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda
ACVA/MGR/DA.-
SOL. N° 6052-24.-
Dirección: Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Piso 1, Oficina 15, Guatire Estado Miranda.
Teléfono: 0212-381.10.14
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