REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, treinta y uno ¬¬¬¬(31) de Octubre de 2024
215° y 164°
SOLICITUD N° 78-24.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes CARMEN DAMACIA PESTANA DE HIDALGO y EMILIO HIDALGO, quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.394.281 y V-1.716.801 respectivamente, a sus hijos, los ciudadanos: ADELAIDA DEL CARMEN HIDALGO PESTANA, FREDDY EDUARDO HIDALGO PESTANA, CARLOS ALBERTO HIDALGO PESTANA, NARVIS HIDALGO DE PEREZ, GLADYS ZENAIDA HIDALGO PESTANA, JOSEFA ANTONIA HIDALGO DE GONZALEZ, SABINA ELISA HIDALGO DE SANCHEZ, JUAN CRISOSTOMO HIDALGO PESTANA y PABLO ANTONIO HIDALGO PESTANA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros.V-8.757.946, V-8.751.720, V-10.094.101, V-11.483.787, V-8.752.961, V-6.386.813, V-6.394.272, V-6.393.740 y V-8.753.599 respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR/DA.-
MGR/BH.-
SOL: Nº 78-24.-
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