REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)

Caucagua, 01 de octubre de 2024
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. –

EXPEDIENTE NRO: 1563-24

PARTE SOLICITANTE: RAUL ANTONIO CAMBERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.097.406, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos (coherederos) de conformidad con el artículo 168 del Código de procedimiento Civil ciudadanos: ROBERTO ENRIQUE CAMBERA LOPEZ, AGUSTINA CAMBERA LOPEZ, YRMA ROSA CAMBERA DE GARCIA, YOVANIS ANTONIO CAMBERA LOPEZ y PEDRO JOSE CAMBERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.763.854, V-3.356.507, V-4.672.246, V-8.759.228 y V-6.385.043, respectivamente.

MOTIVO: SOLCITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

DECRETO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

-II-

NARRATIVA:

Se inició el presente proceso mediante solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por este Juzgado en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, en fecha veinte (20) de septiembre de 2024, la cual fue presentada por el ciudadano RAUL ANTONIO CAMBERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.097.406, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos (coherederos) de conformidad con el artículo 168 del Código de procedimiento Civil ciudadanos: ROBERTO ENRIQUE CAMBERA LOPEZ, AGUSTINA CAMBERA LOPEZ, YRMA ROSA CAMBERA DE GARCIA, YOVANIS ANTONIO CAMBERA LOPEZ y PEDRO JOSE CAMBERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.763.854, V-3.356.507, V-4.672.246, V-8.759.228 y V-6.385.043, respectivamente.

Alega en su solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos lo siguiente: Que en fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022), falleció ab-intestato PEDRO ROBERTO CAMBERA, ex titular de la cédula de identidad Nº V-1.712.218, según consta del acta de defunción Nº 133, folio Nº 133, de fecha 12 de enero 2022, certificada bajo el Nº 5305 de fecha 28 de noviembre de 2023, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistidos bajo la figura de servicio gratuito que lleva la Oficina de Sindicatura Municipal de Acevedo por el profesional del derecho abogado, FREDDY JOSE SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 7.926.527, inscrita En inpreabogado con el Nº 153.641, designado mediante Resolución 090-2022, de fecha 31 de octubre de 2022, Publicada bajo el Nº 243, Gaceta Municipal de Edición Extraordinaria XXI. Remitida a este Tribunal competente según Nº Oficio SPM-045-11-2022, de fecha 14 de noviembre de 2022.

-III-

DE LA TESTIMONIAL

Los solicitantes: RAUL ANTONIO CAMBERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.097.406, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos (coherederos) ciudadanos: ROBERTO ENRIQUE CAMBERA LOPEZ, AGUSTINA CAMBERA LOPEZ, YRMA ROSA CAMBERA DE GARCIA, YOVANIS ANTONIO CAMBERA LOPEZ y PEDRO JOSE CAMBERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.763.854, V-3.356.507, V-4.672.246, V-8.759.228 y V-6.385.043, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de procedimiento Civil. Se Promovió las testimoniales juradas que se evacuaron, sin el formalismo de la previa cita de comparecencia de conformidad con los artículos constitucionalizantes ut supra identificados por estar en TRIBUNAL MÓVIL y las cuales fueron identificados así: CARMEN CRISEIDA MARRERO MONGES y CESAR FERMIN MARRON PALACIOS, nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.846.052 y V-10.091.895, respectivamente, los cuales en esta misma oportunidad rindieron sus testimoniales y en nada se contradijeron de las preguntas realizadas por los solicitante. Al respecto de su relación con el de Cujus y su condición de (hijos) de los aquí solicitantes, en relación a la fecha y al respecto que no existen otros herederos, sino los aquí manifestados por los solicitantes.

-IV-

FUNDAMENTO Y MOTIVACION

En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937, en tal sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capítulo I, del título II, del Código Civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el artículo 822 establece:

Art 822.-“al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones está legalmente comprobada”


De conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, expresa categóricamente que el actor al promover cualquier demanda debe contener un interés jurídico actual sobre el derecho que reclama, probando sus nexos e interés en el asunto; y de las actas procesales se desprenden que la parte actora los ciudadanos: RAUL ANTONIO CAMBERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.097.406, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos (coherederos) ciudadanos: ROBERTO ENRIQUE CAMBERA LOPEZ, AGUSTINA CAMBERA LOPEZ, YRMA ROSA CAMBERA DE GARCIA, YOVANIS ANTONIO CAMBERA LOPEZ y PEDRO JOSE CAMBERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.763.854, V-3.356.507, V-4.672.246, V-8.759.228 y V-6.385.043 y en su condición de hijos tal como se desprende de las actas de nacimientos 1.- RAUL ANTONIO CAMBERA LOPEZ, Acta Nº 178 de fecha nueve (09) de octubre de 1979, certificada bajo el Nº 9094 del 28 de septiembre de 2022, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 2.- ROBERTO ENRIQUE CAMBERA LOPEZ, Acta Nº 72 folio 72 de fecha 21 de octubre del año 1968, certificada bajo el Nº 9093 del 28 de septiembre de 2022, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. 3.- AGUSTINA CAMBERA LOPEZ, acta Nº 302 folio 152 de fecha 30 de junio de 1951, certificación del 24 de octubre de 2022, emitida por ante el Registro Civil de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda. 4.- YRMA ROSA CAMBERA DE GARCIA, Acta Nº 206 folio Nº vto 103 del año 1953, certificación del 24 de octubre de 2022, emitida por ante el Registro Civil de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda. 5.- YOVANIS ANTONIO CAMBERA LOPEZ, Acta Nº 721 de fecha 28 de noviembre de 1963, certificación del 20 de octubre de 2022, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar y Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda. 6.- PEDRO JOSE CAMBERA LOPEZ, Acta Nº 136 , Folio 69 de fecha 24 de junio de 1957, certificada bajo el Nº 7046 del 28 de junio de 2022, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente y para fines legales requieren el Titulo de Únicos y Universales Herederos, probando así sus nexos filiales con el de cujus. Y ASI SE ESTABLECE.

En actas procesales; se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARMEN CRISEIDA MARRERO MONGES y CESAR FERMIN MARRON PALACIOS, respectivamente, antes identificadas, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas, contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas. Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por los solicitantes.

En virtud del estudio de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub iudice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se le declare como único y universal heredero.

Del derecho hecho valer; el Juez otorga plena convicción a las actas de nacimiento donde se evidencia el vínculo filiar habido entre dichos ciudadanos y el progenitor fallecido sin testamento.

Por manera que, para la declaratoria judicial de únicos y universales herederos, los solicitantes acordes con el artículo 899 del mismo código procesal, debe cumplir con los siguientes requisitos: Acompañar a su solicitud: copia certificada de nacimiento de sus herederos; copia certificada del Acta de Defunción, de su progenitor; copia legible de la cédula de identidad de los herederos señalados y el ofrecimiento de las declaraciones de testigos a ser evacuados ante el Tribunal. Con estas pruebas el Juez reafirma la veracidad de que los interesados en la presente decisión es la único y universal heredera ab intestato de su progenitor, sin perjuicio de otras personas con igual o mejores derechos.

Esta declaración de únicos y universales herederos decretada por el Tribunal es herramienta necesaria para que los interesados pueda disponer o comprometer los bienes que integran el acervo hereditario de la causante.

La declaración de únicos y universales herederos de los solicitantes, no causa cosa juzgada y deja a salvos derechos de terceros adquirentes, que, a lo mejor, por no ser conocidos y que tampoco se encontraban identificados en el acta de defunción pudieran luego incorporarse como herederos universales. ASI SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 993 y 822 del Código Civil concatenado con los artículos 898, 899,936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna. DECLARA PRIMERO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Sucesión del de cujus PEDRO ROBERTO CAMBERA, ex titular de la cédula de identidad Nº V-1.712.218, a favor de los ciudadanos: RAUL ANTONIO CAMBERA LOPEZ, ROBERTO ENRIQUE CAMBERA LOPEZ, AGUSTINA CAMBERA LOPEZ, YRMA ROSA CAMBERA DE GARCIA, YOVANIS ANTONIO CAMBERA LOPEZ y PEDRO JOSE CAMBERA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.097.406, V-8.763.854, V-3.356.507, V-4.672.246, V-8.759.228 y V-6.385.043, respectivamente. En consecuencia, regístrese en el libro respectivo. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales a la parte interesada, con sus resultas. –

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente, certifíquense por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias que sean requeridas. Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los ______________________ (____) días del mes de __________________________ del año dos mil veinticuatro (2024), a los 214º Años de la Independencia y 165º Años de la Federación.
JUEZ,

NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ
SECRETARA,

GLEDY FLORES DE BAPTISTA.