REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)

Caucagua, ocho (08) de octubre de 2024
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. –

EXPEDIENTE NRO: 1562-24

PARTE SOLICITANTE: IRIS MARIA VILLALBA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.099.334, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (coherederos) de conformidad con el artículo 168 del Código de procedimiento Civil ciudadanos: CARLOS ENRIQUE TOVAR V., KARBELY IRVIMAR TOVAR V., LUIS MANUEL TOVAR V., JESUS ALEJANDRO TOVAR V., JOSE VICENTE TOVAR V. y PEDRO ANTONIO TOVAR V, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-28.323.641, V- 27.218.710,V-27.421.079,V-23.557.736,V-20.419.585,V-20.419.584,respectivamente.

MOTIVO: SOLCITUD DE TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

DECRETO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

-II-
NARRATIVA:

Se inició el presente proceso mediante solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por este Juzgado en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, en fecha veinte (20) de septiembre de 2024, la cual fue presentada por los ciudadanos IRIS MARIA VILLALBA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.099.334.


Alega en su solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos lo siguiente: Que en fecha uno (01) de febrero de dos mil veinte (2022), falleció ab-intestato VICENTE EMILIO TOVAR, ex titular de la cédula de identidad Nº V-8.747.507, según consta de la copia certificada del acta de defunción Nº 047, folio Nº 047, de fecha 12 de enero 2022, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, Debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho abogada, FREDDY JOSE SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.96.527, inscrita En inpreabogado con el Nº 153.641.





-III-
DE LA TESTIMONIAL

Los solicitantes: IRIS MARIA VILLALBA DE TOVAR venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.099.334, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de procedimiento Civil. Se Promovió las testimoniales juradas que se evacuaron, sin el formalismo de la previa cita de comparecencia de conformidad con los artículos constitucionalizantes ut supra identificados por estar en TRIBUNAL MÓVIL y las cuales fueron identificados así: OSCAR RAMON ROJAS RODRIGUEZ y CARMEN BEATRIZ PEREZ BANDE, nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.869.730 y V-11.480.852, respectivamente, los cuales en esta misma oportunidad rindieron sus testimoniales y en nada se contradijeron de las preguntas realizadas por los solicitante. Al respecto de su relación con el de Cujus y su condición de (hijos) de los aquí solicitantes, en relación a la fecha y al respecto que no existen otros herederos, sino los aquí manifestados por la solicitante.

-IV-

FUNDAMENTO Y MOTIVACION

En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937, en tal sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capítulo I, del título II, del Código Civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el artículo 822 y 823 establece:

Art 822.-“al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones está legalmente comprobada”


Art.823 “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.


De conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, expresa categóricamente que el actor al promover cualquier demanda debe contener un interés jurídico actual sobre el derecho que reclama, probando sus nexos e interés en el asunto; y de las actas procesales se desprenden que la parte actora la ciudadana: IRIS MARIA VILLALBA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.099.334,esposa del De Cujus VICENTE EMILIO TOVAR ex titular de la cedula de identidad N° V.-8.747.507 de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de procedimiento Civil. Son hijos los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE TOVAR V., KARBELY IRVIMAR TOVAR V., LUIS MANUEL TOVAR V., JESUS ALEJANDRO TOVAR V., JOSE VICENTE TOVAR V. Y PEDRO ANTONIO TOVAR V., titulares de las de identidad Nrs V-28.323.641, V-27.218.710, V-27.421.079, V-23.557.736, V-20.419.585 y V-20.419.584, respectivamente tal como se desprende de actas de nacimiento Nº 343 folio 347 de fecha diecisiete (17) de julio 2001, acta N° 44 folio 48 de fecha 24 de marzo del año 1998, acta N° 716 folio 716 de fecha 6 de noviembre de 1996, Nº 885 folio 88 de fecha trece (13) de diciembre 1993, acta N° 530 folio 131 de fecha 17 de julio del año 1992, acta N° 850 folio 55 de fecha 29 de octubre de 1990, emitidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente y para fines legales requieren el Titulo de Únicos y Universales Herederos, probado así sus anexos. Y ASI SE ESTABLECE.

En actas procesales; se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OSCAR RAMON ROJAS RODRIGUEZ y CARMEN BEATRIZ PEREZ BANDE, respectivamente, antes identificados, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas, contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas. Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por los solicitantes.

En virtud del estudio de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub iudice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se le declare como único y universal heredero.

Del derecho hecho valer; el Juez otorga plena convicción a las actas de nacimiento donde se evidencia el vínculo filiar habido entre dichos ciudadanos y el progenitor fallecido sin testamento.

Por manera que, para la declaratoria judicial de únicos y universales herederos, los solicitantes acordes con el artículo 899 del mismo código procesal, debe cumplir con los siguientes requisitos: Acompañar a su solicitud: copia certificada de nacimiento de sus herederos; copia certificada del Acta de Defunción, de su progenitor; copia legible de la cédula de identidad de los herederos señalados y el ofrecimiento de las declaraciones de testigos a ser evacuados ante el Tribunal. Con estas pruebas el Juez reafirma la veracidad de que los interesados en la presente decisión es la único y universal heredera ab intestato de su progenitor, sin perjuicio de otras personas con igual o mejores derechos.

Esta declaración de únicos y universales herederos decretada por el Tribunal es herramienta necesaria para que los interesados puedan disponer o comprometer los bienes que integran el acervo hereditario de la causante.

La declaración de únicos y universales herederos de los solicitantes, no causa cosa juzgada y deja a salvos derechos de terceros adquirentes, que, a lo mejor, por no ser conocidos y que tampoco se encontraban identificados en el acta de defunción pudieran luego incorporarse como herederos universales. ASI SE DECLARA.




IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 993 y 822 del Código Civil concatenado con los artículos 898, 899,936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna. DECLARA PRIMERO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Sucesión del de cujus VICENTE EMILIO TOVAR, venezolano, ex titular de la cédula de identidad Nº V-8.747.507, a favor de la ciudadana: IRIS VILLALBA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.099.334 y los ciudadanos y coherederos CARLOS ENRIQUE TOVAR V., KARBELY IRVIMAR TOVAR V., LUIS MANUEL TOVAR V., JESUS ALEJANDRO TOVAR V., JOSE VICENTE TOVAR V. y PEDRO ANTONIO TOVAR V, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-28.323.641,V- 27.218.710,V-27.421.079,V-23.557.736,V-20.419.585,V-20.419.584, respectivamente.

En consecuencia, regístrese en el libro respectivo. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales a la parte interesada, con sus resultas. –

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente, certifíquense por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cantidad de copias que sean requeridas. Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a los 214º Años de la Independencia y 165º Años de la Federación.
JUEZ,

NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ
SECRETARA,

GLEDY FLORES DE BAPTISTA