REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: S-5488.
SOLICITANTES: Ciudadanos: DARIHANNI ALEXANDRA MARTINEZ MATOS y ROBERT YOHAN PACHECO GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-31.715.867 y V-25.878.227, respectivamente
NIÑO: ROBERTH DANIEL PACHECO MARTINEZ
FECHA DE NACIMIENTO: 02/11/2023
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos DARIHANNI ALEXANDRA MARTINEZ MATOS y ROBERT YOHAN PACHECO GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-31.715.867 y V-25.878.227, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Higuerote, y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interés de su menor hijo, el niño ROBERTH DANIEL PACHECO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de ONCE (11) MESES. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: Se compromete el padre a aportar la cantidad de 400,00 bolívares en fecha quince y ultimo del mes, para un total de 800,00 bolívares mensuales, llegando a un acuerdo de firmar ambos un recibo para tener constancia. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: Para los gastos de compras navideña establecen para el 24 de diciembre el padre aportará estreno ropa y calzado. La madre aportará para el 31. El juguete por separado. TERCERO: En cuanto a la atención médica, medicinas 50% y 50%. Los artículos de higiene personal mensual los dará el padre y los pañales quincenal, cualquier otra cosa que necesite el niño entre ambos. CUARTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. QUINTO: La señora DARIHANNI ALEXANDRA MARTINEZ MATOS, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor ROBERT YOHAN PACHECO GONZALEZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SEXTO: Los ciudadanos: DARIHANNI ALEXANDRA MARTINEZ MATOS y ROBERT YOHAN PACHECO GONZALEZ, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, A los DIECISEIS (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY SOJO